Tengo un contrato de alquiler hecho en noviembre 2017,de 1 año renovable hasta 3. El contrato ponia una clausola que si el casero" ha de disponer del apartamento, avisaría con 2 meses de antelación del desalojo del mismo,siempre y cuando el inmueble se venda después de los 11 meses de contrato".luego dice que si se diera el caso de vender el inmueble a alguna persona inversora se cambiaría de arrearrendador. Lo que pasó es que vendió la casa y me mandó un burofax diciendo simplemente que ha de disponer del inmueble.pero no especificó que el motivo es la venta.Esto me lo ha dicho por teléfono. En teoria no podría quedarme en el apartamento y seguir pagando a otro arrendador? Es legal lo que está haciendo?en realidad no tiene mucho interés en vender con un inquilino porque quien compró lo quiere vacío. Tendría que inmdenizarme si me voy(yo claramente quiero quedarme)o con el aviso del burofax lo único que puedo hacer es irme y ahí se acaban mis derechos?
Ah, y podrá exigir al vendedor los daños y perjuicios que se le causen.
Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada. (redacción para contratos hechos en 2017)
1. El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión de la finca. 2. Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1571 del Código Civil. Si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen al adquirente. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.»
En tal caso, su casero dejó de serlo. Solo el nuevo propietario (el adquiriente) podrá pedirle que salga del piso, dándole para ello un preaviso de 3 meses.
Los dos meses de preaviso del desalojo son para cuando el propietario necesita la vivienda, pero para residir en ella, no venderla. Usted puede contestarle tranquilamente que le deniega la entrega. La cláusula que usted comenta es ilegal y nula, usted puede permanecer en la vivienda al menos hasta completar tres años en ella. La ley de alquiler en ningún caso da potestad al propietario para romper un contrato en vigor por querer vender. ÿ
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