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Dos años después de la compra de un aparcamiento la gestoría que lleva los temas de la comunidad nos dice que debemos retirar 2 piragüas que tenemos ancladas y bien sujetas desde que adquirimos el parking. La particularidad de la finca que alberga este aparcamiento es que son viviendas tuteladas de lujo para mayores y sospechamos que algún propietario presiona porque no desean elementos que no sean propiamente vehículos. ¿Alguna ley nos protege? ¿Podemos acogernos a algún derecho? Nadie nos avisó de ninguna particularidad en el momento de la compra. Entendemos que es un caso excepcional, pero ¿Acaso no lo es el encontrar un lugar adecuado en la ciudad para guardar dos piragüas?
Entiendo que en la plaza en propiedad salvo que exista acuerdo de la Junta de propietarios que establezca lo contrario puedes disponer las piragüas salvo si utilizas para ello elementos comunitarios (como pueden ser por ejemplo los muros del garaje) que no son tuyos siendo únicamente tuyo el espacio físico virtual en el que se aloja el vehículo y su suelo, pero los elementos que lo limitan, muros, columnas, etc..., son elementos comunales cuya gestión corresponde a la comunidad de vecinos. Si no existe acuerdo en contra puedes utilizarlo pero la comunidad es soberana para decidir que el uso de esos espacios no es correcto y te verías obligado a claudicar.
Saludos