Tengo 2 gatitos en un piso alquilado, mi pregunta es si en el contratro no pone específico, osease pone que si el animal causa alguna molestia tendré que prescindir de él, resumiendo cuentas, pero no pone nada que no pueda tener animales.
Gracias Alicia por tu información, pero si el animal hace alguna destroza y yo me hago cargo de todo, osease si destroza una silla por decirte algo y yo la pago aún así me pueden echar? Gracias de nuevo.
Si no te prohíbe tener animales puedes tenerlos, no obstante, no me queda claro lo de las molestias del animal. Si hay alguna cláusula que especifique esto y tus gastos causan molestias el casero sí que podría pedirte que abandonaras la vivienda.
En la Ley de Arredamientos Urbanos de 1994 no se menciona la presencia de animales en la vivienda como una de las razones para cancelar el contrato de alquiler, pero el casero podría argumentar que el animal está causando destrozos en la vivienda o que su presencia en el piso vulnera las condiciones de salubridad del piso. Ambos supuestos están contemplados en la LAU en su artículo 27.2 en los puntos d y e:
"2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
d. La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador, cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e. Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas."
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