El contrato obliga a las dos partes, y en el supuesto de transmisión, el adquirente adquiere la finca, con las obligaciones que pesen sobre la misma. Por consiguiente debe soportar el contrato de alquiler vigente, en los mismos términos en los que se encuentra.
No obstante ello, no estaría demás que le comunicaras al adquirente la existencia de ese contrato y sus condiciones.
Por otra parte si fuera de tu interés, consulta con un abogado, para que a la vista de las circunstancias del caso concreto te oriente sobre si es posible que ejerzas un derecho de adquisición preferente sobre la finca.
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