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usuario eliminado

Estoy en un piso 'nuevo'. Hace 10 meses que no nos cobran la electricidad y la he pedido por email. Estoy obligada a pagar?

Entre otras irregularidades en el piso, hace 10 meses que no nos cobran la electricidad.

La he pedido un par de veces por teléfono y varias por email que los tengo guardado. Ahora me voy del piso (porque además he sufrido 2 inundaciones que no me la han arreglado) y les he pedido que me den antes de irme. Y sigo sin tener noticias.

La tengo que pagarla siendo que es una mala gestión de ellos?

Además, por no haber arreglado las inundaciones (1 solo parcialmente 4 meses después pero ha sido ineficaz para el suelo), no deberían devolverme la fianza completa antes de que me fuera?

Espero que me podáis contestar. No sé como arreglarme sola. Cualquier información legal podría serme de utilidad.

Muchas Gracias.

Gabriela

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Gracias por la respuesta.

    Me voy del piso en el plazo de preaviso establecido, así como he cumplido con todas mis obligaciones desde que estoy en el piso.

    Por lo que veo el dueño normalmente suele tener más ventajas a la hora de protejerse que un inquilino.

    Un saludo,

     

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La electricidad la ha consumido vd y por lo tanto le corresponde pagarla, siempre que le acrediten debidamente ese consumo con su factura.

    Si se va del piso sin cumplir el plazo de duración pactado y/o el preaviso está incumpliendo el contrato y por lo tanto obligada a indemnizar al arrendador.

    En el asunto de las inundaciones debe tener en consideración que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial de arquitecto y puede intentar  obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.

     

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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