El propietario de mi piso va a dar este en dación en pago (ya que asumo que no puede pagarlo). El piso ha sido alquilado con muebles y electrodomésticos (pagando un alquiler mas caro que la media por ellos) y ahora nos dice que o bien se lleva los muebles o bien lleguemos a un acuerdo monetario por ellos. Mi primera pregunta es: Puede hacer eso? Puede quitarme los muebles o exigir que se los pague? En ese caso, estaría pagando un alquiler que no se corresponde con lo que tengo. Segunda: En el momento en el que el piso pase a ser del banco, hay que firmar nuevo contrato? O bien algún anexo del mismo? Pueden echarnos del piso por una posible venta?
Preguntado por:
Adso
Hace 8 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
Piscis tres
casero/a
Adso, estás dando por cierto algo que todavía no se ha producido, me refiero a lo que dices de que " va a dar al banco " supongo que esto es lo que pretende tu arrendador, pero falta que el banco lo acepte. Tu tienes un contrato de arrendamiento de una vivienda con muebles y por tanto, ni te los pueden quitar, ni pedir que los compres, sigue en la vivienda cumpliendo tu contrato y si algún día el piso pasa a ser propiedad de otra persona ya te enterarás de ello.
Hola, a la acertada respuesta de Amparo, solo añadir, si el contrato ha cumplido cinco años, tendrán que esperar al 8º En cuanto a los muebles es al contrario, si el propietario los quiere, pida usted la compensación económica.
Antes que anda, gracias por tu respuesta. 1) El propietario no puede entrar en el piso, pero si este deja de ser suyo, que pasa con los muebles? Los pierde? Puede recogerlos una vez acabe el contrato? 2) El contrato es posterior, pero nos consta que el banco acepta a los inquilinos. Si esto es así, pueden vender el piso antes de que finalice el tiempo de contrato?
Puede hacer eso? Puede quitarme los muebles o exigir que se los pague? No puede si está en inventario, pero además, no puede especialmente porque NO PUEDE entrar en el piso. Espero que usted cambiara el bombín al entrar...
Segunda: En el momento en el que el piso pase a ser del banco....
Si el contrato es posterior a junio de 2013 el banco es el que decide si sigue alquilándole o le pide que se vaya
Si el contrato es anterior a esa fecha y aún no ha cumpllido 5 años, el banco ha de esperar a que cumpla 5 años.
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