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tengo el piso alquilado ya llevan 15 meses y esta en venta,ahora me ha salido un comprador para el piso queria saber si puedo rescindir el contrato de alquiler antes de que le cumpla,he leido algo la la nueva ley de que si se podria pero queria saber que necesito aportar para que el inquilino se pueda ir,el problema es que estamos un poco tirantes los dos y no estan muy por la labor
gracias
payoalex sin perjuicio de las respuestas recibidas querría hacer una precisión a sus palabras, dice vd.: mi pregunta es puedo firmar un contrato de compra y venta con señal y y me valdria para poder rescindir el contrato de alquiler
Desde luego ese contrato privado con señal no le valdría para rescindir el alquiler, y por otra parte no le recomiendo que se comprometa a nada si el inquilino no ha renunciado a su derecho de preferente adquisición, las sorpresas en esta materia son muy desagradables.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Payoalex,
Ud. no tiene derecho a resolver el arrendamiento, es el nuevo adquirente el que tendrá esa facultad. No obstante, es complicado que alguien compre una casa sin verla (porque el inquilino no deja) o sin tener la certeza de que el inquilino vaya a dejarla (porque se puede "enrocar" y causar bastantes problemas al adquirente.
El mejor consejo que podemos darle es que negocie con el arrendatario los términos de la resolución del contrato.
Un saludo,
el contrato de alquiler no esta registrado,el problema es que el inquilino no quiere enseñar el piso pero tengo una persona interesa ya que ha visto varios en la misma urbanizacion,mi pregunta es puedo firmar un contrato de compra y venta con señal y y me valdria para poder rescindir el contrato de alquiler
Si el contrato de alquiler no está registrado la venta del piso extingue el arrendamiento, o, para ser más exactos, Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1571 del Código Civil . Si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen al adquirente. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.
El inquilino no tiene derecho de tanteo si se ha excluido en el contrato de alquiler