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Caso hipotetico.
Que pasaria si se esta viviendo en un piso de alquiler, y todo correcto. Pero un dia, los dueños (caseros) no pueden pagar la hipoteca al banco, y el banco les embarga las propiedades. ¿El piso alquilado pasaria a formar parte del banco? Podria expulsar a los inquilinos, o continuaria vigente el contrato de alquiler?
entiendo que el caso 1) es decir, este:
"1º) Que el contrato de arrendamiento de vivienda se haya realizado con posterioridad a la traba de la vivienda. En este caso el contrato podría declararse nulo."
es el mas habitual. Es decir, los dueños compran piso, piden hipoteca y posteriormente lo ponen en alquiler. Me estas diciendo que en ese caso, el banco tendria potestad para anular el contrato?
Si una persona alquila un piso hipotecado debe tener en cuenta distintos factores:
1.- Que la hipoteca prohiba o dificulte ese alquiler en cuyo caso corre el riesgo de que sea declarado fraudulento y rescindido.
2.- Que no exista esa limitación en cuyo caso el inquilino tiene derecho a permanecer en el piso durante toda la duración del contrato sea quien sea el dueño del mismo.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
El hecho de que el piso sea embargado, y vuelto a vender o subastado, no debe influir en el contrato de alquiler. La nueva propiedad debe siempre respetar el contrato firmado. Y los inquilinos, por supuesto, deben continuar pagando.
Para evitar problemas, le recomiendo que hable directamente con el banco que ha embargado el piso, presentando copia del contrato de alquiler. Si no saben cuál es, o los propietarios no se lo quieren decir, pueden ir al registro de la propiedad y solicitar una nota simple, (el coste puede rondar tres euros) en la que aparecerá anotado quién es la nueva propiedad del inmueble.
Hola buenos días.
Yo tengo la misma inquietud y me sumo a una contestación explícita y clara a lo expuesto.
Muchas gracias.
Hola uno dos:
Existen varias opciones:
1º) Que el contrato de arrendamiento de vivienda se haya realizado con posterioridad a la traba de la vivienda. En este caso el contrato podría declararse nulo.
2º) Que el contrato de arrendamiento de vivienda se haya realizado con anterioridad a la ejecución hipotecaria y el mismo tenga una duración inicialmente pactada inferior a 5 años. En este caso el contrato subsistiría(art 13 LAU 1994).
3º) Que el contrato de arrendamiento de vivienda se haya realizado con anterioridad a la ejecución hipotecaria y el mismo tenga una duración inicialmente pactada superior a 5 años y se haya pactado que su enajenación ,ejecución,etc.. lo extinga. En este caso el contrato se extinguiría al alcanzar la quinta anualidad(art 13 LAU 1994).
Reciba un cordial saludo