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Hola, voy a firmar un contrato de alquiler y en el borrador del mismo veo que se me pide que renuncie al derecho tanteo y retracto. He leido por ahi que aunque esta clausula figure en el contrato, es un derecho irrenunciable y sería nula. ¿Es así? (estamos hablando de un contrato estándar prorrogable a 5 años)
Y también me gustaría saber exactamente a que afecta, es decir, no tendría preferencia en la venta del piso, pero por lo que he leido, si se vende el piso, yo podría seguir alquilado mientras dure mi contrato, pasando a ser el propietario otra persona simplemente, pero si es posible que no se tenga derecho a tanteo y retracto, ¿quiere decir que en caso de venta pierdo todos los derechos, y se me podría exigir que abandone el piso sin más, aun teniendo derecho a quedarme?
Muchas Gracias.
Hola ang:
coincido con las respuesta de la sr Amparo. En el siguiente enlace encontrará más información sobre su consulta:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-defender-tus-derechos-al-alquilar/
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
En un contrato estándar, como usted bien, dice esa cláusula es nula.
Aunque se venda el piso, cosa difícil si usted no permite visitas (y no tiene por qué consertirlas) y usted no ejerza el derecho preferente de compra, su nuevo casero deberá respetar los cinco años de alquiler.
Pero si usted sospecha que su casero quiere vender... piénselo, es posible que eso desemboque en relaciones un tanto difíciles. Ahora hay docenas de pisos en alquiler.
Saludos - Papeleos Alquiler.