Penalización por abandonar el piso antes de finalización de prórroga
Contrato firmado en 2014 con la siguiente clausula. Las partes con treinta días de antelación a la fecha de finalización de cada
prórroga podrán denunciar la terminación del contrato notificando de
forma fehaciente y por escrito a la otra parte el desistimiento del mismo. El
incumplimiento de dicho plazo se sancionará con la no devolución de un
mes de fianza. El período de tiempo mínimo de arrendamiento se
establece en UN AÑO. Mi situación es que después de más de 1 año de aquiler, y habiendo pasado 6 meses desde el comienzo de la primera prórroga, me gustaría abandonar la vivienda. Entiendo que con la nueva ley de hace varios años, no hay necesidad de permanecer en la vivienda o sanción alguna por no hacerlo, siempre que se avise con al menos 30 días de antelación. De lo que no estoy seguro es de si la cláusula de arriba invalida este aspecto o simplemente se trata de una clausula no válida o abusiba. Muchas gracias por adelantado. Un saludo, Antonio
Gracias de nuevo por la respuesta. A riesgo de que pueda parecer que estoy interesado en pagarle una indemnización al casero, pero con el objetivo de hacer de abogado del diablo, leo esto en el artículo 11 de la LAU, que me hace pensar que en el caso de desistir del contrato de arrendamiento con antelación a la finalización de la actual prórroga, deba indemnizarle con 1 mes por año, o la parte proporcional en períodos inferiores al año. Por ejemplo 2/12 de la fianza si desisto a dos meses de la finalización de la prórroga actual de un año. ¿Qué opináis? Artículo 11 Desistimiento del contrato El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Tu contrato contiene disposiciones contrarias a la LAU, las partes contratantes se tienen que regir por la citada ley, no por lo que ponga el contrato contrario a la misma.
Gracias por las respuestas. La única cláusula adicional en la que se contempla la duración del contrato es la siguiente, en la que una vez más se menciona como única vía de desestimiento la necesidad de avisar al menos 30 días antes de la finalización de una de las prórrogas, y no un período arbitrario intermedio, que sería mi caso. Es por esto que me surgen dudas. El plazo de duración del presente contrato se establece por un período de un año, desde el ... hasta el .... Llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo.
Esa cláusula es nula, hay que tenerla por no puesta. Puedes desistir del contrato cuando te apetezca, comunicando al arrendador con treinta días de antelación a la fecha prevista para dejar la vivienda, que desistes del contrato. El comunicado es aconsejable hacerlo de forma fehaciente, para que no te pueda negar el haberlo recibido.
Añado también que legalmente se puede contemplar una penalización por desistimiento anticipado equivalente a un mes de renta por año incumplido (o la parte proporcional en caso de ser un tiempo inferior).
Un ejemplo: en un arrendamiento de un año en el que se desiste justo tras los 6 meses, si contempla esta penalización habría que pagar medio mes de renta por este motivo.
Antonio, esa cláusula que menciona hace referencia a respetar los 30 días de preaviso, no a la penalización por desistimiento anticipado.
Entiendo que el contrato era de un año prorrogable y que no hace mención a ninguna otra penalización. Sólo tiene que avisar fehacientemente con la antelación requerida de que no desea seguir con el alquiler. Y efectivamente el tiempo exigible son 6 meses, no un año por mucho que lo hayan puesto en el contrato.
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