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He firmado un contrato recientemente donde el plazo se fija en 12 meses y la penalización en un mes por mes que falte hasta el vencimiento.
Con las modificaciones introducidas en Junio de 2013, la Ley establece que el arrendatario tiene la facultad de marcharse a partir de los 6 meses avisando con 30 días de antelación y percibiendo el arrendador una penalización correspondiente a un mes por año que falte hasta el vencimiento.
He entregado un aval por importe de 4 mensualidades.
Puede aplicarme el arrendador dicha penalización aún siendo menos ventajoso que lo establecido en la Ley?
Puede aplicarme el arrendador dicha penalización aún buscando alguien que acceda a realizar uj nuevo contrato de alquiler? Hablaríamos de enriquecimiento indebido del arrendador
Gracias
En caso de desestimiento dentro de tiempo y forma, no te pueden aplicar una penalización superior a la indicada por la ley en su modificación de Junio/13
Respecto a tu segunda pregunta, el arrendador es libre de aceptar como nuevo arrendatario a la persona que tu le presentes.
1.- Esa cláusula penal es nula por exceder con mucho lo dispuesto en el art. 11 LAU. Lo máximo que puede penalizarse es un mes por año, no un mes por mes.
2.- Otra cosa es que si la cláusula penal es legal, entonces el casero puede cobrar dicha cláusula aún cuando alquile el piso a otra persona antes del plazo correspondiente a la renta del importe de la cláusula penal. Pero esa es otra historia que en realidad no le afecta, porque su indemnización será como muchísimo de un mes y es difícil volver a alquilar el piso en tan poco tiempo. No imposible, pero si difícil.