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Sonia

inquilino/a

Pago de fianza doble
Buenas noches, tengo un piso en alquiler propiedad del banco con un contrato de 7 años. Lo gestiona una inmobiliaria. En enero se vence y para renovarlo, me aumentan 200 ¬ mensuales, mes de fianza  una garantía adicional. (La suma de todo esto equivale a 3 cuotas actuales)  En su día ya pague la fianza y la garantía.  No me han avisado con dos meses de antelación. Me entero porque soy yo la que les envía un correo para saber mi situación a partir de enero. Es esto legal? Alguien sabe si tienen derecho a cobrarme en enero la cantidad correspondiente a 3 cuotas actuales por seguir en la misma vivienda?
  • Preguntado por: Sonia
  • Hace 7 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    PdC pues no estoy tan seguro de que sea como vd dice y me atengo a lo que señalaba la ley en ese momento:
    Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos
    como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes
    hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a
    aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará
    obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más,
    salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de
    antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades,
    su voluntad de no renovar el contrato.
    En tal caso, si el contrato era de siete años, y no le preavisaron con treinta días de antelación, considero que se ha prorrogado otros tres años a voluntad del inquilino.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Sonia, lo que le comentan sería en caso de que estemos ante un contrato de 5 años el cual al prorrogarse se hace por otros tres más (5+3). Usted habla de un contrato de 7 años de duración, por lo que no tendría derecho a un año más si le notifican la finalización en tiempo y forma.
    Un saludo
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Sonia coincido en teoría con la respuesta que ha recibido, pero hay algo que "me choca" habla vd de un contrato de siete años, lo cual es una duración poco habitual. Si lo que quiere decir es que su alquiler se encuentra en el séptimo año de vida, tiene vd derecho a cumplir ocho años en esa vivienda, sin modificación de las condiciones económicas.
    EL DECALOGO DEL INQUILINO
    Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Si el contrato va a vencer en enero y le ha notificado con al menos un mes de antelación el vencimiento del mismo -es independiente que se haya dirigido usted antes siempre y cuando le hayan notificado con dicha antelación-, se encontraría con un nuevo contrato de alquiler, cuyas condiciones serán las libremente pactadas por las partes.
    Por lo tanto si es posible que la nueva renta sea mayor puesto que no es una renovación.
    Un saludo
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