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hola buenas tardes. Tengo un contrato de un año, una de las clausulas es que no puedo pagar con la fianza el ultimo mes, ademas dice que no me devuelven la fianza si no cumplo los 12 meses. mi situación me obliga a dejar el piso a los 6 meses. me gustaría pagar con la fianza el ultimo mes. tengo todos los recibos al día y le dejaría dinero para las facturas venideras. Mi pregunta es puedo pagar con la fianza? Existirían repercusiones ? si le pagase el ultimo mes ella estaría obligada a devolverme la fianza por haber trascurrido la mitad del contrato?
Hola,
No, no puede pagar el último mes con la fianza.
Y no, tampoco puede descontarle la fianza si no cumple el año.
Si no paga el sexto mes, el podrá demandarle por impago, y lo normal es que además de perder la fianza, tenga que pagar el mes, los intereses y las costas procesales.
Si usted avisa con 30 dias de antelación, está en su derecho de irse cumplidos seis meses de contrato, sin más penalización que la de un mes por año de incumplimiento, o la parte proporcional en el caso de que sea inferior a un año, por lo tanto en su caso, la penalización sería de la mitad de una renta mensual. Para que el casero le pueda aplicar esta penalización debe haberlo dispuesto en el contrato bien redactado, y por lo que dice dudo que lo haya hecho.
Una vez abandone la vivienda, firme el documento de fin de contrato, reflejando en este las incidencias, los contadores de los suministros, etc.... pasados treinta dias, el arrendador tendrá que devolverle la fianza integra, descontando solo los suministros consumidos por usted y lo reflejado en este contrato.