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tengo la duda de si por ley, la tiene q pagar el propietario por obligacion..
Hola maraki:
Sloo apuntar que el obligado al pago de las cuotas de comunidad frente a la Comunidad de Propietarios es siempre el propietario arrendador, sin perjuicio de que, como le ha indicado el Sr javier, en el contrato se pueda pactar la repercusión de las mismas al arrendatario con las condiciones expresadas.(importe de la comunidad a la fecha del contrato.)
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
se puede. Debe constar por escrito en el contrato tanto la obligacion del pago como el importe de la comunidad a la fecha del contrato.
durante los primeros 5 años de alquiler esa cantidad solo se podrá actualizar (si sube la cuota de comunidad) según dispone la ley (como máximo el doble del IPC)