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maraki

casero/a

¿El pago de la comunidad puede ponerse en contrato como obligación de pago por parte del inquilino?

tengo la duda de si por ley, la tiene q pagar el propietario por obligacion..

  • Preguntado por: maraki
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
javiersantander ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola maraki:

    Sloo apuntar que el obligado al pago de las cuotas de comunidad frente a la Comunidad de Propietarios es siempre el propietario arrendador, sin perjuicio de que, como le ha indicado el Sr javier, en el contrato se pueda pactar la repercusión de las mismas al arrendatario con las condiciones expresadas.(importe de la comunidad a la fecha del contrato.)

    Reciba un cordial saludo 

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

     

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    se puede. Debe constar por escrito en el contrato tanto la obligacion del pago como el importe de la comunidad a la fecha del contrato.

    durante los primeros 5 años de alquiler esa cantidad solo se podrá actualizar (si sube la cuota de comunidad) según dispone la ley (como máximo el doble del IPC)

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