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hola llevo 8 meses en mi piso de alquiler y ahora nos dicen que tenemos que pagar la comunidad, pero en el contrato no lo pone. Pueden exigirlo ahora?
impecable la respuedsta de paolo_x
añadir que si la pagas una sola vez se puede entender que lo aceptas y despues estas obligado a pagarlo.
comunicale al casero que no estás de acuerdo y no lo pagues.
Si en el contrato no indica que debes pagar la comunidad Y la cantidad; no debes pagarla.
Te copio la parte de la LAU (fijate en el ultimo parrafo):
saludos,
Pablo.
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.