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David Fernández

inquilino/a

Que ocurre si dejo el piso a los 9 meses?

Buenas noches,

en marzo entré como inquilino en un piso cuyo alquiler se firmó bajo un contrato de seis meses prorrogable a un año.

Tengo entendido que hay que pagar una parte proporcional por año restante, pero no sé si este comienza a contar desde el inicio o pasados los seis meses.

Alguien podría explicarme qué tipo de penalización puedo tener, en cuanto a incumplimiento de contrato, fianza y demás?

Gracias

  • Preguntado por: David Fernández
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (7)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • David Fernández

    inquilino/a

    Muy agradecido

    un saludo

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días,

    tal y como indica su contrato tiene una duración de 1 año, que se prorroga automáticamente por anualidades (de uno en uno) hasta los 3 años.

    sigue este esquema 1+1+1.

    lo de los 6 meses no es la duración del contrato, sino el momento a partir del cual Ud. Puede desistir pagando la indemnización que ahí se contempla.

    por tanto, tendrá que abonar un 25% de mensualidad.

    www.desalvador.es

  • David Fernández

    inquilino/a

    1- El plazo de duración del presente contrato es de un año.

    una vez finalizado el plazo de un año el presente contrato quedará prorrogado obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo.

    Llegada a la fecha de vencimiento del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años, el mismo quedará necesariamente prorrogado un año más, si ninguna de las partes notifica la otra y menos con 30 días de antelación su voluntad de no renovarlo. y, A partir de este momento el arrendamiento entrara en tácita reconducción de mes a mes hasta que cualquiera de las partes notifica la otra su voluntad de darlo por resuelto.

    la arrendataria transcurridos los seis primeros meses de vigencia podrá desistir del presente contratro en cualquier momento con un preaviso fehaciente al arrendador de 30 días. En el supuesto de producirse el desistimiento se pacta expresamente que la parte arrendataria deberá indemnizar a la propiedad con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta amigos por cada año el contrato que resta por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año para lugar a la parte proporcional de la indemnización. Coincidirá la renuncia de la entrega de llaves con el último día del mes posterior a la notificación.

     

    6 meses? Un año? Tres años? Yo no entiendo muy bien..

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Habría que revisar el texto para poder responderle. 

  • David Fernández

    inquilino/a

    Repasando el contrato veo que de seis meses, pasa a tres años, tengo entonces que pagar la parte proporcional por cada año restante?

    Gracias por responder a los dos

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si deseas irte a los 9 meses, solo tienes que preavisar un mes antes y pagar - si se pactó en el contrato - una indemnización de 1/4 de renta.

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

     Buenas noches, 

    la indemnización solo hay que abonarla en caso de que esté expresamente pactada en el contrato. La indemnización es proporcional al tiempo que reste, es decir, si queda un 25% de año (3Meses), tendrá que abonar una cuarta parte de mensualidad.  

    un saludo, 

    www. Desalvador. Es 

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