Hace poco nos hemos enterado de que estamos ocupando nuestra casa de alquiler ilegalmente ...
Cuando entramos en el piso, la propietaria nos dijo que en un mes instalaría unos contadores generales para todo el edificio y que sería ella la que luego nos cobraría la luz y el agua. Han pasado 3 meses ya y no solo no han puesto contadores, sino que hemos descubierto que no existen contadores generales y que la luz y el agua están pinchadas directamente.... A raíz de la visita de los mossos d'esquadra, que hicieron una visita al inmueble por una denuncia de ocupación ilegal, descubrimos que los pisos no tienen tan siquiera cédula de habitabilidad... Nos gustaría consultar hasta qué punto somos responsables de los consumos y de la situación ilegal de los contadores, y qué medidas legales podemos tomar en contra de la propietaria y si sería factible denunciarla con objeto de conseguir una indemnización por daños y perjucios por haber ido a vivir a un edificio con estas características y tenernos que mudar lo más seguro que en breve por la situación irregular de todo.
Preguntado por:
Mitxel
Hace 15 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
eduardo cid ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
La frase "la luz y el agua están pinchadas directamente" parece indicar que las conexiones han sido realizadas clandestinamente, dando
lugar a un ilícito penal del que será responsable el autor de la manipulación, pero también quien se aproveche del fluido conociendo su ilicitud, es decir, los arrendatarios que afirman "hemos descubierto" a partir del descubrimiento. Para estar seguros de no incurrir en responsabilidad penal, los arrendatarios deberían dejar constancia de la irregularidad mediante denuncia o simplemente solicitando la facturación a cada una de las empresas suministradoras, pero no me parece que corran riesgo de ser imputados aunque guarden silencio, siempre que se inicien los pasos para la regularización. Si el edificio reúne las condiciones adecuadas se podrá conseguir fácilmente la cédula de habitabilidad, se podrán contratar los servicios, y todo quedará en nada. En caso contrario las empresas interrumpirán los suministros y el arrendamiento tendrá los días contados.
En cuanto a los consumos habidos, nadie podrá exigir los que no hayan sido medidos, sin perjuicio de un posible acuerdo con las empresas suministradoras o las consecuencias civiles de una acción penal, siempre frente al propietario arrendador, no frente al arrendatario. No obstante, en la pregunta hay oscuridades que pueden indicar que los arrendatarios no son del todo inocentes. Al firmar el contrato conocían la ausencia de contadores generales ("la propietaria nos dijo que en un mes instalaría los contadores generales"), pero, pasados tres meses, dicen "hemos descubierto que no existen contadores generales". Como no se puede descubrir lo que ya se conocía, quizá los arrendatarios solo se han empezado a preocupar cuando los mossos d'esquadra han entrado en escena, y hasta entonces simplemente aprovechaban la situación. Por otro lado, los arrendatarios están preocupados por "la situación ilegal de los contadores", lo que puede indicar que hay contadores, distintos de los generales que ya sabemos que no hay, quizá particulares instalados por la propietaria para conocer los consumos de manera privada. También nos dicen los arrendatarios "que sería ella (la propietaria) quien luego (supuestamente después de la instalación de los contadores generales) nos cobraría la luz y el agua", lo que sugiere un pacto de no pagar mientras no haya contadores. Demasiadas incertidumbres para dar un consejo, por lo que los arrendatarios habrán de elegir entre varios caminos, dependiendo de la realidad que yo solo puedo suponer. El primero pasa por alcanzar un acuerdo con la arrendadora para resolver el contrato, que será el más inteligente si la regularización administrativa del edificio es difícil. El segundo pasa por permitir a la arrendadora que supere los obstáculos que impiden la regularización administrativa del edificio y la contratación de los servicios, manteniendo provisionalmente el actual estado de cosas, siempre que el contrato y la arrendadora no pongan en duda la exclusiva responsabilidad penal de aquella. Hay un tercer camino, que es el litigio persiguiendo una indemnización, pero lo desaconsejo porque aún no ha habido daños ni perjuicios que puedan ser reclamados, que solo se podrían producir si los arrendatarios deciden permanecer en la vivienda y fueran privados de los servicios que actualmente tienen y por ello forzados a abandonar la vivienda y afrontar unos gastos de traslado que no tienen por qué soportar. Este último camino solo deberían iniciarlo si tienen ganas de sufrir y están seguros de que nadie podrá probar que conocían la irregularidad al contratar, conocimiento que no les impediría exigir la regularización, pero sí les dificultaría obtener indemnización.
Lo primero, debería ser dejar constancia de la situación. Envíen un burofax a la propietaria quejándose de la situación, indicando que ha venido la policía y ha descubierto que no hay contratos de suministro en regla, ni cédula de habitabilidad, y reclamen la urgente solución del problema, en diez días, con advertencia de adopción de medidas. Acudan al ayuntamiento o la junta de distrito para informarse y poner una denuncia. Y mientras tanto vayan buscando piso por si acaso. Pregunten en las compañías suministradoras, pero dejando pasar unos días, por si la propietaria puede arreglar algo. Y también pueden poner la denuncia en la policía para dejar constancia como aconseja sabiamente el Sr. Cid.
Ante todo destacar un punto vulnerable "la propietaria nos dijo..." ¿Cómo aparece el tema en el contrato? Entiendo que si ha habido una intervención de la Fuerza Pública, el asunto puede revestir caracter penal, deberían tomar las medidas protectoras necesarias y esperar a ver en qué queda esa intervención. Luego podrán reclamar lo procedente y acreditable como daños y perjuicios recibidos.
Es difícil contestar a todo. La propietaria incurre en delito si el suministro eléctrico está pinchado. Si ha alquilado sin cédula de habitabilidad, ha incumplido gravemente la Ley, que así se lo exige (supongo que en el contrato pone que es para uso vivienda..?). En cuanto a los consumos, sólo pueden reclamaros los que efectivamente hayáis hecho, pero ello lo debe hacer la propietaria y no parece que esté en situación de reclamaros nada ni mucho menos de justificar los consumos reales que hayáis podido hacer. Por último, sí creo que podéis demandarla por daños y perjuicios pero no olvidéis que hay que acreditarlos debidamente. Os aconsejo que pongáis una denuncia a la policía por lo que pueda pasar poniendo de manifiesto todos estos hechos. Ante tanta ilegalidad, lo mejor es que os cubráis las espaldas por lo que pueda pasar.
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