Tengo una duda respecto a las obligaciones de conservación de la propiedad
Estoy a punto de firmar un contrato de alquiler y me gustaría saber si el propietario debería mencionar el articulo 21 de la Lau respecto a sus obligaciones sobre la conservación de la vivienda.
- (El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.)
En el presente borrador sólo hace mención al arrendatario, en este caso obligado a mantener la propiedad, como la ha recibido en perfecto estado de conservación, pintadas sus puertas y ventanas....corriendo a su cargo la reparación de todos los desperfectos debido a negligencia o mal uso. Así mismo serán a cuenta del arrendatario las pequeñas reparaciones u obras de conservación que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda. Y también tengo otra duda: En una de las cláusulas pone que el arrendador no responde de los daños que pueda ocasionarse al arrendatario por casos fortuitos tales como humedades, escapes de agua, cortocircuitos, desprendimientos. Y tampoco asume responsabilidad en cuanto a la seguridad de la vivienda en caso de robo, hurto o accidentes. Se trata de un edificio de al menos 35 años. El piso ha sido remodelado pero desconozco en que estado están las instalaciones comunes o si está asegurado. ¿Esta última cláusula es legal? Muchas gracias