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rubi422

casero/a

Número de personas máximo en 1 vivienda de alquiler
hola, quisiera saber qué cláusula puedo poner en un contrato de alquiler para que no puedan meterse en la vivienda más de 2 personas aunque el contrato se haga a nombre de 1.
  • Preguntado por: rubi422
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (9)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • mon74

    casero/a

    Lo puedes añadir como una cláusula mas al contrato. Lo bueno sería indicar el nombre , apellidos y dni de todos los adultos o mayores de edad que vayan a vivir en la casa.
    • Respondido por: mon74
    • Hace 15 años
  • Pedro72

    casero/a

    Tú ponlo, pero de ahí a que sea válido. Ten en cuenta que a efectos de vivienda el disfrute es suyo y puede tener "amigos temporales". Él el inquilino, y tener 17 amigos que mete en tu piso.
    • Respondido por: Pedro72
    • Hace 15 años
  • marylli

    profesional

    Los dueños de los pisos de alquiler piensan que pueden ellos limitar a un número de personas en el piso. Para eso que no lo alquilen.
    • Respondido por: marylli
    • Hace 15 años
  • olguilla

    casero/a

    Eso, no debería de importar, porque digo yo que cuando vaya tu familia a verte .....
    • Respondido por: olguilla
    • Hace 15 años
  • Rogercastells

    profesional

    Depende de las habitaciones que tenga el piso, los metros cuadrados también influyen, pero no te aconsejo más de 5 o 6 personas en un piso por grande que éste pueda llegar a ser.
  • Daniel Gutierrez

    profesional

    Hola,

    La LAU deja en manos de las partes la determinación de éste aspecto, siempre respetando unas mínimas normas de salubridad e higiene.

    En todo caso, hay que tener en cuenta el carácter de vivienda habitual, o en caso contrario su carácter temporal (ej: universitarios).

    Así, si es el cónyuge, pareja, hijos, padres, personas a su cargo; no existe problema porque sería una persona que se obliga en el contrato de arrendamiento por el sólo hecho de serlo y tiene su regulación específica en la LAU.

    En caso de ser personas sin vínculo familiar, lo más aconsejable es que firmen todos los inquilinos que habiten la vivenda arrendados. Y si no, obligar al firmante a comunicar al arrendador todo cambio o circunstancia al respecto. La cláusula debería prohibir expresamente, salvo visitas puntuales (familares, amigos, un número máximo de días,...), que habiten la vivienda personas diferentes a las obligadas por el contrato, considerando este punto como un incumplimiento grave de contrato y motivo de resolución y desahucio, con posibilidad de determinar una indemnización por perjuicios.

    Un saludo y suerte,

    Esta respuesta no es vinculante.
  • Teresa b gonzalez

    casero/a

    El contrato conviene hacerlo a nombre de una sola persona, pués así solo el titular del contrato tendrá derecho a relacionarse contigo a efectos judiciales, fiscales, etc. En clausula aparte, deberás especificar: que las siguientes personas: (relaccionas todas con nombre, apellidos y DNI) estan autorizadas autorizadas a convivir con el titular, siendo por tanto responsables juntamente con el titular del pago de todos los gastos derivados del contrato de arrendamiento presente -o si te conviene más que avalen el contrato-.

    Si no sabes el nombre de las personas que convivan con el titular del contrato, haz referencia a los mismos de la siguiente forma: familiares directos que convivan con él, teniendo en cuenta que novias, etc no son legalmente reconocidas, es decir, la picaresca puede llevar a subarrendar una parte de la vivienda -habitación-, situacción que para el arrendador es de dificil demostracción.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Considero que es más correcto expresar la limitación por el parentesco con el inquilino, que por el número de personas.

    En mi blog pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Cláusula XX

    El arrendatario se obliga a no superar el número de 2 personas, incluido el arrendatario, en la convivencia y/o residencia en la vivienda objeto del arrendamiento.

    El incumplimiento de esta cláusula , salvo autorización escrita por parte del arrendador, será origen de justa causa de desahucio, por convenirlo así ambas partes de manera expresa.
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