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Hola, según tengo entendido con la nueva ley, pasado un año del alquiler, el propietario puede echar al inquilino avisándole con dos meses de antelación si es para destinarla a un familiar de primer grado. ¿Es correcto?
Cómo debería demostrar que esto es así? Lo digo porque puede que el propietario utilice esta opción para vender posteriormente el piso.
Hola Andrés:
Arrendador aparente es, quien ser propietario de la vivienda, realiza todos los actos propios sobre la misma de quien es propietario.
Respecto a la eventual venta de la vivienda, le sugiero que hable con su arrendador para elevar a público el contrato e inscribirlo en el Registro de la Propiedad. De ésta forma se asegurará de que en caso de venta el adquirente deba respetar las prórrogas del contrato.
reciba un cordial saludo
Hola, se trata de un contrato con la nueva lau.
gracias Oscar, lo de los 3 meses es interesante saberlo.
oscar, qué es exactamente el arrendador aparente. Se trata de una vivienda que estaba en venta y me da miedo que ahora encuentren un comprador y me puedan echar por eso.
gracias de nuevo
Hola andres:
1) si su contrato es de fecha posterior al 31-12-1994 y anterior al 5-6-2013, le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
2º) si su contrato es de fecha posterior al 6-6-2013, le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Ley-de-Medidas-de-Flexibilizaci%F3n-del-Mercado-del-Alquiler-.htm
finalmente, para que tenga más claro por qué normativa se rige su contrato, Le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
reciba un cordial saludo
Si has firmado el contrato antes del dia 06 de Junio de este año, para que te puedan echar tienen que haberlo hecho constar en el contrato de arrendamiento,
Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial (art 9.3 LAU 1994).
Si es después de dicha fecha, podrán acogerse a esta excepción aunque no lo hayan hecho constar.
Si a los 3 meses del desalojo no hubieran ocupado la vivienda el o sus familiares, podrías demandarlos.