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Con la aprobación de la nueva Ley de Flexibilización del Alquiler, los contratos por temporada pasan a regirse por las normas de apartamentos turísticos autonómicas. He leído que en Andalucía no se pueden alquilar por temporada si el casero no posee al menos tres apartamentos en el mismo edificio o urbanización. ¿Esto tiene carácter retroactivo? Es decir, cuando esté o si está ya vigente esta normativa, un contrato por temporada que dura once meses y que se firmó el uno de febrero del 2013, ¿hay que rescindirlo y hacerlo por vivienda permanente ya o puede seguir por temporada hasta su finalización el 1 de enero del 2014 y entonces se renueva con los mismos inquilinos y se hace como arrendamiento de vivienda "permanente" bajo la ley correspondiente de arrendamientos urbanos de vivienda permanente?
Gracias.
No existe esa Ley de menciona, esta pendiente de publicación una reforma de la Ley de arredamientos urbanos que 'sacará' de su ámbito a los arrendamientos turísticos, y desde luego en nada afecta a la situación que vd describe.
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