Sandra, todo eso es completamente ilegal.
La Ley de Arrendamientos Urbanos es muy clara al respecto.
Artículo 6. Naturaleza de las normas. Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
¿Cuándo puede rescindir el propietario un contrato de vivienda habitual?
Si es por incumplimientos graves del inquilino, tipificados en el
artículo 27,
en cualquier momento, y con efectos inmediatos.
Si no,
sólo en momentos determinados.
Dado que usted ha firmado su último contrato en agosto de este año, usted puede permanecer en la vivienda hasta agosto de 2021 sin necesidad de firmar contratos nuevos. Durante ese tiempo, si usted no cae en los supuestos del art. 27, el propietario sólo podría utilizar el
artículo 9.3 para rescindir el contrato para uso propio. Pero tampoco podría ser en cualquier momento, sino sólo en los "cumpleaños del contrato".
Importante recalcar que toda cláusula en su contrato contraria a la LAU es ilegal, nula, y carente de valor. Es como si no estuviese en el contrato.