Buenos días,
Añadir que existe cierta controversia a la hora de establecer en que clase de proceso declarativo se debe decidir la reclamación de la fianza. Existen juzgados que aplican la literalidad de la norma y consideran que debe resolverse en juicio ordinario, por lo que habría que acudir con abogado y procurador independientemente de importe. Si bien es cierto que un amplio número de ellos aceptan decidir por juicio verbal al considerar que la relación ya no es arrendaticia, si no que se trata de una reclamación de cantidad.
Esto es importante por la necesidad o no de acudir representado por abogado y procurador.
Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria.