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soy propietaria de un piso, el cual se lo dejaré a una amiga a cambio que pague los recibos de luz, agua y comunidad, y lo cuide por supuesto
Coincido con mi compañero Pelayo y añado que debe tomar en consideración el aspecto fiscal, a efectos de irpf es muy posible que Hacienda (La aeat) no admita esa cesión gratuita y le impute alquileres a precio de mercado
para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Buenos días,
a mi entender eso no es un arrendamiento. El arrendamiento es "la cesión de uso a cambio de renta", por lo que, al no haber renta, no puede entenderse que eso sea un arrendamiento.
Tu contrato se llama de comodato o préstamo de uso (art. 1740 CC y ss). Como tal, ten en cuenta que no se va a regir por la LAU, por lo que es muy importante que cuentes con asesoramiento jurídico específico para que te redacten un contrato que se adecue a tus necesidades. (plazo, reparto de gastos, obligaciones de las partes, etc.) No te sirve un modelo que bajes de internet.
Si deseas más información, no dudes en contactar conmigo.
Un saludo,