Buenas tardes, Su contrato de arrendamiento, una vez cumplido los 3 años, en enero de 2017, el contrato se hubiera prorrogado por un año más. Tras dicha prorroga, el contrato entra en tácita reconducción, por lo que no es cierto que usted no tenga un contrato de arrendamiento. Si la propietaria quiere vender la vivienda, debe ver si usted tiene derecho de adquisición preferente en caso de esta interesado.
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