Si tienes firmado un contrato, no, no puede pedirte eso.
Como han contestado en otra pregunta, el alquiler por habitaciones se rige por el Código Civil en vez de por la LAU.
En concreto,
el artículo 1554.3 establece que:
El arrendador está obligado a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.
En cristiano, los contratos están para cumplirse y no para saltárselos cuando a uno le convenga. Si se pudiese hacer, esto sería la ley de la selva.