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Les informo. El banco y el juez me echan. La vivienda en la que vivo de de alquiler, ha sido embargada al dueño. Al saberlo fuimos al juzgado y presentamos un escrito ante el juez demostrando que teníamos contrato de alquiler. El secretario judicial nos informó que aún no se había adjudicado la propiedad al banco, pero sí se había producido la subasta. Pensamos que podríamos conservar nuestro derecho a estar en la vivienda. Contratamos a un abogado que envió un burofax al banco, informándole del escrito presentado en el juzgado, y de nuestra voluntad de abonarles a ellos el alquiler, o incluso negociar la compra. Después de todo, hemos recibido un indignante comunicado del juzgado, dirigido a "los ocupantes de la vivienda tal sita en calle tal...", ni siquiera se dirigen a mí por mi nombre, como si fuera un "okupa", me dan un mes para abandonar la propiedad. Bendita justicia, al final, todo para los bancos..
Esto establece el artículo 661 de la LEY de Enjuiciamiento Civil: 1. Cuando, por la manifestación de bienes del ejecutado, por indicación del ejecutante o de cualquier otro modo, conste en el procedimiento la existencia e identidad de personas, distintas del ejecutado, que ocupen el inmueble embargado, se les notificará la existencia de la ejecución, para que, en el plazo de diez días, presenten ante el Tribunal los títulos que justifiquen su situación.
La cuestión, como dice jAN, es hacer valer ante el Juzgado el contrato de alquiler, para que el Juzgado declare que el nuevo propietario debe respetarlo.
Acude deprisa a un abogado. Ya que tenía entendido que si tienes un contrato en vigor te peudes quedar hasta que el contrato llegue a su 5ª aniversario o el 8º, que si te encuentras en este periodo pueden hecharte del piso avisando con un mes de antelación antes de la anualidad
Hola ängel:
Por los datos aportados parace que usted se halla en la situación descrita en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya lectura le recomiendo encarecidamente, así como que ponga en manos de su abogado el asunto con la mayor premura posible, ya que cuenta con 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación del juzgado para preparar su defensa.
Recibba un cordial saludo.
Despacho Armando García Fernández
Si estás en manos de un abogado él te asesorará: es legalmente imposible ejecutar una sentencia frente a quien no ha sido parte ni oído en el proceso judicial, en este caso el inquilino, que conserva sus derechos de arrendamiento también frente al propietario a quien se adjudique la vivienda.