Me mandan un burobax pidiéndome unos atrasos en el alquiler
En principio según el mismo de forma amistosa, pero me indica que si no satisfago la cantidad que me piden se verán obligados a postular judicialmente y sin más demora. Mi intención es pagar lo adeudado en un plazo de dos o tres meses máximo quedándome a cero en atrasos, mi arrendador no quiere atenderme sino que lo haga con su abogado, cómo me puede afectar el envío de este burofax y cómo debo actuar.
Yo en tu caso eludiría lo del juicio porque si ahora tienes problemas económicos más tarde sería peor. Gastos de abogados,..... y desahucio. Mejor negociar con casero o su abogado y entregar llaves del piso para que pueda alquilar de nuevo. Evitaría cúmulo de gastos, siempre que tuviera una solución transitoria para usted,p.ej., irse a vivir con sus padres o amigos dos o tres meses.
Al igual que el propietario tiene que darte el piso en unas condiciones, arreglar los desperfectos, etc, tú tienes que cumplir otras. Tu cuentas con una casa donde dormir y el casero cuenta con el dinero de la renta a tiempo.
Tienes que pagar los siete primeros días de cada mes. No lo puedes hacer cuando quieras. Igual que el casero no te puede pedir dos o más mensualidades por adelantado. Tú no puedes pagar dos o más mensualidads de retraso. En el caso de que no pagues, te pueden echar.
Y el burofax ya te está diciendo lo que tienes que hacer y que para el dueño del piso esto es serio. La solución es pagar....
Te dejo la LAU:
Artículo 17.2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta. Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones 1.El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. 2.Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
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