Lo más aconsejable es que un abogado especializado le redacte un contrato personalizado específico para su inmueble.
De lo contrario, puede ir siempre a una regulación estándar, que sería algo como:
"En este acto arrendador y arrendatario realizan el cambio de titularidad de los contratos de consumos de la finca (agua y electricidad), que serán íntegramente por cuenta del arrendatario durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento.
Al término del mismo, el Arrendatario deberá devolver al Arrendador la titularidad de los mismos, que deberán encontrarse al corriente de pago de todos los consumos. Cualquier modificación o alteración de los contratos de suministro requerirá el consentimiento previo y por escrito del Arrendador."
Un saludo,
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