Art. 10 de la LAU. Transcurridos 5 años, cualquiera de las partes puede resolverlo, con un preaviso de un mes. Caso de no realizarse el preaviso por parte de ninguno, el contrato se prorroga Obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más, durante los cuales solo el inquilino puede resolverlo al final de cada año, con el preaviso del mes.
Por tanto no existe obligación de prórroga, pero si no se indica expresamente con la antelación suficiente, el propietario debe soportar otro periodo de 3 años de prórrogas. La comunicación que le realice debe ser fehaciente, es decir que conste su recepción por el inquilino, bien por vía notarial, bien porque le firme la recepción de la comunicación, bien por burofax.
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