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Es un local que por la situación no es comercial por lo que la única opción para alquilarlo es como trastero o almacén
Gracias, esa era la respuesta de mi pregunta, efectivamente es el arrendatario el que lo retiene, pero en este caso dudaba al ser un local comercial pero el fin no era comercial sino un aprovechamiento personal de una familia.
El tipo de contrato que tengo que hacer es el de uso distinto a vivienda? especificando que es para trastero
Hay que tener en cuenta que en los arrendamientos el IRPF no se descuenta, sino que lo retiene el arrendatario, si está obligado a ello, p. ej. si alquila ese local al dueño de un bar para que guarde las mercancías deberá retener, por el contrario si lo alquila a una familia para que guarde las bicicletas no debera retener.
Me he explicado mal, Los ingresos que se obtienen en vivienda están sujetos a IRPF, todos los años los tienes que declarar en Hacienda y están sujetos a un tipo de gravamen, pero en el recibo mensual yo no descuento al inquilino el 19% de IRPF de la base como se lo descuento al local comercial añadiendo el 18% de IVA.
Mi duda es si lo alquilo como almacen claro que tengo que declararlo en la renta (IRPF) el total de ingresos percibidos durante todo el año, mi duda es si tengo que descontar en el recibo mensual el 19%IRPF y el 18% de IVA.
Por si es necesario completo mi afirmación anterior, todos los arrendamientos, cuyos arrendadores sean personas físicas, están sujetos a IRPF
¿Me podría indicar en que norma se basa para afirmar que el arrendamiento de vivienda no está sujeto a IRPF?
No todos los arrendamiento están sujetos a IRPF, IVA, por ejemplo la vivienda
Salvo que la normativa municipal disponga lo contrario no veo problema en alquilarlo para almacen o trastero-. Es un arrendamiento sujeto a IVA, todos los arrendamientos están sujetos a IRPF.
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