El pago del IBI es anual, lea el contrato para ver si estipula que usted lo debe pagar, no es obligatorio, es opcional entre usted y el dueño.
El dueño puede impugnar que usted paque el IBI segun la introducción a la LAU de 1994 pero en su artículo 20 dice así:
Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
Aquí se deja bien claro que las partes podrán pactar lo referente a los tributos.
No hay derecho a impugnar lo que no se pactó.
La tasa de residuos entra en el pacto realizado, si se carga a usted en el contrato debe asumirlo.
Espero haber ayudado.
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