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manel sanz

inquilino/a

Llevo 7 meses viviendo en una casa y me dice la inmobiliaria que la quiere vender el dueño,

llevo 7 meses viviendo en una casa y me dice la inmobiliaria que la quiere vender el dueño, ¿tengo derecho a quedarme hasta los 5 años?, pues en el contrato he leido que si me avisan con 70 días el dueño me puede echar  muchas gracias

  • Preguntado por: manel sanz
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    LAU 1994 "Artículo 25. Derecho de adquisición preferente

    1. En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes.

    2.El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión. Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.

    3.En el caso a que se refiere el apartado anterior, podrá el arrendatario ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil, cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada.

    4. El derecho de tanteo o retracto del arrendatario tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento."

    Tienes derecho preferente para la compra de la casa.

    Hasta los 5 años seguirás de inquilino. Esa cláusula es nula.

    También en la LAU de 1994 se incluye el "Artículo 6. Naturaleza de las normas

    Son nulas, y se tendrán por NO PUESTAS, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, SALVO los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."


    Saludos,

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