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Este año no he declarado, pero nos sale a pagar, cuando lo justo es que declaremos el alquiler.
Nos pidio aval bancario y se lo dimos. Lo quieren todo!
AmparoBB, primero no me conoces de nada para "supuestamente" acusarme de que pueda ser un casero que hace tal o cual cosa ilegal.
He leido todos los post que me habeis indicado.
Por otro lado, en el caso concreto de Salvidea, ojalá tenga razón y pueda quedarse en el piso, pero hay que tener en cuenta varias posibilidades, como por ejemplo ahora se me ocurre que quizá su contrato es de temporada y si Salvidea se ha empadronado en el piso y con ello lo considera vivienda habitual, quizá está contraviniendo el objeto y finalidad del contrato que según el texto que nos ha facilitado era para alquiler de temporada, con lo cual está contraviniendo el contrato y es Salvidea quién está incumpliendo una cláusula del contrato, por lo que ya es motivo de anulación del mismo.
Al final ha habido acuerdo.
Nos interesa quedarnos en el piso, esta muy bien situado, con mucha luz y una terraza enorme. Hemos aplicado la subida del ipc más 30€ al mes, para compensar la perdida que los propietarios van a tener con la declaracion, y nosotros declaramemos en el 2010, asi que todo a llegado a buen puerto.
Un abrazo
Gracias a todos, han sido muy amables.
Al final ha habido acuerdo.
Nos interesa quedarnos en el piso, esta muy bien situado, con mucha luz y una terraza enorme. Hemos aplicado la subida del ipc más 30€ al mes, para compensar la perdida que los propietarios van a tener con la declaracion, y nosotros declaramemos en el 2010, asi que todo a llegado a buen puerto.
Un abrazo
Gracias a todos, han sido muy amables.
Al final ha habido acuerdo.
Nos interesa quedarnos en el piso, esta muy bien situado, con mucha luz y una terraza enorme. Hemos aplicado la subida del ipc más 30€ al mes, para compensar la perdida que los propietarios van a tener con la declaracion, y nosotros declaramemos en el 2010, asi que todo a llegado a buen puerto.
Un abrazo
Vaya NAR, no has leído más abajo donde te DEDICABA....:
Nar, si no me crees, puedes leer este post, que incluye enlace a un artículo del blog EnAlquiler.
y este otro del inquilino YUL, que fue llevado a los tribunales por su casero (le hizo la misma jugada que a Salvidea), GANÓ el pleito, el juez le ratificó su derecho a prórrogas y CONDENÓ EN COSTAS AL CASERO.
¿No serás tú uno de esos caseros que camuflan el contrato para poder recuperar su piso - o subir la renta - al cabo de 11 meses? Espero que no.
Saludos - Papeleos Alquiler
Para que sea un contrato de temporada no es suficiente que ponga el contrato que es de temporada, si el inquilino puede demostrar que esa es su residencia habitual, entonces tiene las de ganar si desea quedarse en el piso al terminar esos 11 meses de alquiler y considerar que su contrato está prorrogado. Lo digo por esto:
Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria de 22 de junio de 2005:
“…Reiteradas sentencias del Tribunal Supremo han establecido, con criterio uniforme seguido de forma constante por las sentencias de las Audiencias Provinciales, que la calificación de arrendamiento de temporada no deriva del plazo concertado sino de la finalidad de la ocupación, ajena a la ocupación como residencia habitual del arrendatario, siendo ocasional y esporádica; de manera que el arrendamiento se hace en atención, no a la necesidad del arrendatario de establecer su vivienda, sino para ocuparla de una forma accidental y en épocas determinadas por razón de circunstancias distintas de la instalación de la residencia permanente y domicilio habitual. El requisito de la temporalidad no está relacionado con el plazo acordado sino con la causa y finalidad de la ocupación que viene determinada por la transitoriedad. Así la STS de 15 de diciembre de 1999 dice que la nota esencial del arrendamiento de temporada es la de haberse convenido el uso durante un plazo concertado para habitar transitoriamente y por razones diversas de modo que la ocupación responde a exigencias circunstanciales, esporádicas o accidentales determinantes del contrato y elevadas expresamente a la condición de causa por las partes y no a la necesidad de habitar como residencia habitual y permanente.”
Otro momentito: Salvidea ha escrito que su contrato pone: "contrato de temporada, siendo por tanto, tal como lo define la ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, un arrendamiento para uso distinto de vivienda (art. 3.2). Por tanto transcurrido el plazo pactado por las partes quedará extinguido el contrato, sin necesidad de preaviso, y los arrendatarios deberán poner la vivienda objeto del mismo a la entera y libre disposición del arrendador".
Yo interpreto que es un alquiler legal de temporada y además no está alquilado como vivienda, (será local o falta la palabra "habitual"). Además todo el texto que nos ha transcrito Salvidea del contenido de su contrato, queda bien claro que ambas partes están de acuerdo con que el alquiler es de 11 meses y en ningún momento contraviene la LAU.
Gracias a todos por la información. Os comentaré lo que sucede. Un saludo
SALVIDEA
que como bien ha dicho Amparo si es tu vivienda habitual y no segunda vivienda, tienes derecho a permanecer cuatro años y un mes mas.
En ese caso la clausula de tu contrato es nula puesto que perjudica a los derechos del inquilino.
Si el no quiere declarar esos ingresos es su problema, que Hacienda se arregle con el. No entiendo porque teneis que darle explicaciones de vuestra declaracion. Haced lo que os convenga dentro de la legalidad.
AMPARO recuerdo el caso de YUL, creo que todos nos alegramos. Esos caseros listillos no favorecen a nadie, y meno aun a los caseros honestos y legales.
SALDIVEA pasate por aqui yy vete informandono de como va todo esto. todos podemos aprender si sequimos un caso asi , creo que se lo debes un poco a esas personas que intentan ayudarte desinteresadamente.
Salvidea
Un momentito ...
Para que un arrendamiento sea de temporada, además de indicarlo en el contrato (destino de la vivienda) tienen que figurar dos cosas, el motivo de la temporalidad, y la dirección donde se encuentra la vivienda habitual del inquilino.
Salvidea, si el destino del piso en donde llevas 11 meses de alquiler es ser tu vivienda permanente, por mucho que tu arrendador pretenda que te vayas a los 11 meses, no tienes por qué hacerlo.
Tienes derecho a prórrogas anuales hasta que el contrato cumpla como mínimo 5 años.
Nar, si no me crees, puedes leer este post, que incluye enlace a un artículo del blog EnAlquiler.
y este otro del inquilino YUL, que fue llevado a los tribunales por su casero (le hizo la misma jugada que a Salvidea), GANÓ el pleito, el juez le ratificó su derecho a prórrogas y CONDENÓ EN COSTAS AL CASERO.
Saludos - Papeleos Alquiler
Si lees el contrato, tal como lo has transcrito, el 15 de junio se te acaba el contrato sin derecho a ninguna prórroga. Si el arrendador no quiere que sigas en el piso, ya vas tarde para buscar donde vivir. Otra cosa es que de mutuo acuerdo volvais a suscribir un NUEVO contrato de arrendamiento, que no será una prórroga del anterior. De todas formas si el arrendador no lo declara y le has dicho que lo quieres declarar, no te va a volver a alquilar. De todos modos, sigas o no en el piso, puedes ir al organismo de tu comunidad donde se deposita la fianza y se inscribe el contrato y denunciarle. Le caerá una multa y hacienda le perseguirá, aunque la venganza nunca es buena compañera.
en el contrato, aparece esta clausula, que pasa entonces?
El plazo de duración del contrato, que se establece al amparo del art. 1.565 del Código Civil, será hasta el día 15 de junio de 2.010, sin que quepa la tácita reconducción, rigiéndose exclusivamente por las estipulaciones contenidas en el presente contrato y en su caso por las disposiciones del Código Civil, considerándose el presente un contrato de temporada, siendo por tanto, tal como lo define la ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, un arrendamiento para uso distinto de vivienda (art. 3.2).
Por tanto transcurrido el plazo pactado por las partes quedará extinguido el contrato, sin necesidad de preaviso, y los arrendatarios deberán poner la vivienda objeto del mismo a la entera y libre disposición del arrendador, procediendo de lo contrario al desahucio por haber expirado el plazo de duración del contrato de acuerdo con la causa primera del art. 1.569 del Código Civil y concordantes, siendo en este caso todos los gastos jurídicos que se ocasionen al arrendador de cuenta del arrendatario
Hola,
el tema de declarar el alquiler o no es una decisión personal de Usted, no de su casero. Si le "obliga" a no declarar estaríamos ante una extorsión, y eso es un delito penado.
Otra cuestión es que los contratos de alquiler de vivienda habitual tienen una duración mínima de 5 años (por Ley). Durante los 5 primeros años es el inquilino quien, año a año decide si se marcha o se queda.
Consejos:
1.- Lea detenidamente el contrato de alquiler que tiene, y si se trata de un contrato de vivienda habitual, el plazo de duración es de 5 años.
2.- Haga sus cálculos y vea si le interesa declarar el alquiler o no y obre en consecuencia.
Espero haber ayudado.