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maria esu

casero/a

¿Qué especifica la ley sobre arrendamientos de habitaciones?
Si alquilo una habitación en mi piso donde vivo tengo que declarar a hacienda? qué dice la ley? no quiero empadronar a nadie porque me puede perjudicar, creo.

Cómo estar dentro de la ley, no quiero problemas por desconocimiento. ¿Si el inquilino no paga se le puede echar? gracias
  • Preguntado por: maria esu
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (8)
Manuel Pregal ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Daniel Gutierrez

    profesional

    Hola María;

    Perdón, no estará sujeto a la LAU, si comparte el resto del piso (baños y cocina) contigo y se le podrá desahuciar por incumplimiento.

    Saludos.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Daniel...
    ¿El arrendamiento de habitaciones sujeto a LAU?

    Mira la respuesta de Juan a este post:
    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/tipo-contrato-alquiler-solo-habitacion-casa-vivienda-habitual_9989.html

    En este otro la firma de abogados Deshaucios Ya
    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/alquiler-de-un-piso-y-habitaciones-en-pisos_8790.html

    Nuevamente Juan
    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/vivo-habitacion-alquilada-cuyo-dueno-renovado-contrato-lleva-2-semanas-querer-firmarlo_5987.html

    ¿No es la jurisprudencia la que ha excluido a los arrendamientos de habitaciones de la LAU?
  • Daniel Gutierrez

    profesional

    Hola Maria;

    El arrendamiento de una habitación, en definitiva, es un arrendamiento sujeto a la LAU; siempre que contenga una fianza, duración, una renta mensual, etc, elementos esenciales de un arrendamiento de vivienda o temporada (ej, estudiantes).

    Determinando el uso de la vivienda como una relación personal, puedes intentar eludir la aplicación de la LAU, pero es más complicado y costoso (ej, recomendable inscripción registro).

    La obligación es declarar las rentas, mucha gente no lo hace.

    Puedes ponerte en contacto con nosotros si tienes cualquier duda.
    Atentamente.
    Daniel Gutiérrez
    Consultas Jurídicas: 807 517 561
    Correo Electrónico: info@letradosenlared.com
    Web: www.letradosenlared.com
  • proelite

    profesional

    Sería un contrato de alquiler de un porcentaje de la casa donde vives. Deberás especificar las normas y en caso de impago lo mismo que un alquiler corriente. No obstante es muy difícil que en una habitación dejen de pagar pues no es lo mismo verse todos los días que comunicarse por escrito...
    • Respondido por: proelite
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Hay obligación de declarar todo rendimiento que se obtenga y esté sujeto a IRPF.

    Si un arrendatario no paga puede ser desahuciado.

    Si un inquilino se empadrona en esa habitación alquilada ocurrirá lo mismo que si la declara como su domicilio fiscal.

    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Todos los ingresos que obtengamos, por rendimientos del trabajo, o de los bienes muebles o inmuebles, deben ser declarados a Hacienda.

    Si alquilas una habitación en tu casa, es muy probable que el inquilino desee empadronarse, para, por ejemplo, acceder al centro de salud más cercano.

    Pero no veo en qué puede perjudicarte.

    Si el inquilino no paga, y tampoco se va por las buenas, tienes que demandarle para que sea expulsado por una orden judicial.

    Deberías hacer un pequeño contrato de voluntades, en el que figure el plazo del arriendo, la fianza, cuándo se devuelve la fianza, el precio, las normas de convivencia, etc.
    En mi página web, tengo un modelo de contrato de alquiler de habitaciones que puede servirte de muestra.
    http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/
  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

    no existe una legislación específica para el alquiler de habitaciones, pero como norma general se deben declarar a hacienda todos los ingresos obtenidos.

    El tema de empadronar o no al inquilino es una decisión personal del inquilino. Con el contrato de alquiler en la mano puede ir al Ayuntamiento y hacerlo.

    Lo más "legal" será que incluya los beneficios de alquiler en su próxima declaración de la renta.

    En cuanto a "echar" al inquilino, solamente lo puede hacer un Juez. En caso de impago deberá demandar al inquilino.

    Espero haberle ayudado.
  • usuario eliminado

    Hola:

    Toda actividad económica, toda actividad que genere ingresos personales, en este caso la renta de alquiler, es suceptible de pagar tributo. Cualquier actividad de este tipo que no se declare es ilícita y está sujeta a sanción, multa en este caso.

    Usted puede cobrar a riesgo, como profesional del derecho no se lo recomiendo porque se pueden dar hechos que generen conflictos en los que usted nunca podrá reclamar nada y como le dije estará a riesgo de ser multada.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
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