Miguel efectivamente la ley prevalece sobre los pactos que hubieran llevado a cabo las partes y perjudiquen al inquilino en esta materia, es más, su casero solamente le podrá cobrar algo por el desistimiento anticipado si existe una cláusula penal válida en el contrato, y esa penalización será como máximo un mes de alquiler por año que deje de cumplir.
Pedro Hernández Olmo, abogado