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Miguel Magdalena Arias

inquilino/a

Ley o contrato firmado
Buenos días, El pasado marzo de 2017 firmé un contrato de alquiler de un año con un mes de fianza (750¬) y otro de depósito de garantías (750). En el contrato se indicaba que, en caso de irme anticipadamente, perdería la totalidad de la fianza (1500). Me ha salido una oportunidad fuera y tendría que irme. He avisado al casero para dejar el piso en un mes y llegar a un acuerdo pero se niega a dejarme ir de rositas y devolverme la fianza.  Con la actual ley de arrendamientos en la mano él no podría retener el dinero, si acaso solo una penalización por el tiempo que resta de contrato, cuantía mucho menor a 1500¬. Qué prevalece, lo firmado o la ley? La propia ley dice que son nulas las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del inquilino las normas de la propia ley. En el caso de ser la ley la que prevalece y el casero no acepte esto, a dónde acudir? Muchas gracias.
  • Preguntado por: Miguel Magdalena Arias
  • Hace 6 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Miguel efectivamente el inquilino puede negrse a facilitar esas visitas al casero, pero "a toro pasado" eso no le va a servir de mucho. Sin embargo la falta de Certificado de eficiencia energética y de depósito de la fianza si que constituyen infracciones sancionables. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • Miguel Magdalena Arias

    inquilino/a

    Muchas gracias por la respuesta, Pholmo. Tengo alguna otra duda... mojándome de leyes, veo que nuestro contrato incluye un punto de "cooperación con el siguiente alquiler del inmueble", en el que las partes acordamos facilitar al propietario la posibilidad de enseñar el piso dos veces por semana. Esto también es ilegal por mucho que lo diga el contrato, ¿no? Incluso anticonstitucional. Y por último, ¿debe el contrato incluir un punto declarando que el piso tiene el certificado energético? Porque no lo indica, lo que me hace pensar que no tiene el certificado, y me anima a pensar que tampoco ha depositado la fianza en el Ivima...  Al parecer yo podría denunciar estas carencias (necesitaré el justificante del Ivima para la declaración de la Renta). Lo que no sé es si estas carencias y abusos me pueden ayudar para lograr un acuerdo y recuperar la fianza aplicando la ley. Gracias por adelantado.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Miguel efectivamente la ley prevalece sobre los pactos que hubieran llevado a cabo las partes y perjudiquen al inquilino en esta materia, es más, su casero solamente le podrá cobrar algo por el desistimiento anticipado si existe una cláusula penal válida en el contrato, y esa penalización será como máximo un mes de alquiler por año que deje de cumplir. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
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