Hola, tengo un par de dudas en cuanto asi prevalece la ley o el contrato. La primera es en cuanto a la reparacion o sustitucion de un electrodomestico por desgaste o uso, si en el contrato pone que yo como inquilino me tengo que hacer cargo de arreglar cualquier electrodomestico que haya en la vivienda por desgaste o rotura espontanea del mismo, ¿ corre de mi cuenta dicha reparacion y o sustitucion o como dice la ley es cargo del propietario?... Por otro lado, si en el contrato pone que tengo que estar un minimo de 2 años, si me quiero ir a los 16 meses tengo que pagar la penalizacion que ponga el contrato?, ¿perderia la fianza?, o hay alguna ley que regule eso?. Gracias de antemano, un saludo.
en cuanto a la reparacion entiendo que si es mayor de 150 euros corre a cargo del propietario aun poniendo en el contrato que ha de ser cosa mia no? Así es. Aunque esa cifra es orientativa... no es lo mismo una pequeña reparación de una lavadora que nueva vale 400 euros que de una caldera que nueva vale 1400. Es conveniente pactar en el contrato este asunto para evitar disputas a la hora de que suceda la avería.
Por otro lado en cuanto a al indemnizacion por desistimiento al poner en mi contrato dicha clausula que comentas a aparte de pagar esa penalizacion ¿perderia la fianza?... NOOOO... La indemnización que marca la ley es un mes por año incumplido. Si incumples medio año, es medio mes... La fianza ha de ser devuelta si no hay desperfectos ni consumos o deudas pendientes. Saludos Papeleos Alquiler
Lo primero gracias por la respuesta, en cuanto a la reparacion entiendo que si es mayor de 150 euros corre a cargo del propietario aun poniendo en el contrato que ha de ser cosa mia no?, ya que es la ley lo que establece ese criterio entiendo. Por otro lado en cuanto a al indemnizacion por desistimiento al poner en mi contrato dicha clausula que comentas a aparte de pagar esa penalizacion ¿perderia la fianza?.....gracias nuevamente. Un saludo.
En cuanto a las reparaciones, lo que dice la ley es que si se trata de "pequeñas reparaciones" por uso normal van por cuenta del inquilino. Lo que no dice la ley es cuándo una reparación se considera pequeña. Eso lo ha ido "diciendo" la jurisprudencia menor... Y viene siendo 150 euros. Con respecto a la indemnización por desistimiento anticipado según la ley, solo puede establecerse un mes de renta por año incumplido y la parte proporcional en caso de incumplir parcialmente el año. Si el contrato se ha firmado por 2 años, la indemnización por desistimiento si se va a los 16 meses , habrá cumplido el primer año entero y del segundo habrá incumplido 8 meses, sería de 2/3 de la fianza (8/12) pero SOLO si consta en el contrato... Si no, pasados los primeros seis meses no habría indemnización. Saludos Papeleos Alquiler
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