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Alguien puede indicarme donde descargar la LAU en pdf, y cual es la aplicable ahora mismo?
Muchas Gracias
Que todo lo que va en contra de la ley es nulo y se tendrá por no escrito.
Es decir, el art.21 habla de "pequeña reparación", con lo que si hay que cambiar todo el cableado eléctrico o substituir algo por vetustez, le corresponde al arrendador, ponga lo que ponga el contrato.
Y es el arrendador quien tiene que mantener las condiciones de habitabilidad de la vivienda.
En resumen, que solo tendrás que pagar las reparaciones que ronden los 150€ más o menos, o las que seas el causante.
Un momento, si hay que cambiar los contadores; eso no le corresponde al casero?
entendemos que si indica eso es que son de su propiedad, no de la compañia, no?
Hola Jose:
1. Debería constar "pequeñas reparaciones" para ser más correcta. Respecto al resto de la cláusula la misma ha sido dotada de validez plena por varias sentencias.
2. La basura es una tasa, no un impuesto. Respecto a la cláusula se refiere únicamente al incremento que los impuestos y tasas pudieran sufrir en el futuro. Es decir, la diferencia entre la cuantía a fecha del contrato y la que sea estipulada en un futuro.
3. Es perfectamente válida, excepto la parte " En caso de incumplimiento de este pacto el arrendador podrá resolver el contrato.", que es nula de pleno derecho.
4. Válida y adecuada a derecho en su totalidad.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
A casi todo lo que comentas se le aplica el art. 6 de la lau.
a efectos de reparación lee el art. 21, que es la regla general
la basura es una tasa, no un impuesto, y corresponde al inquilino. Si se crea un nuevo impuesto estarás obligado al pago según esa cláusula.
lo de la "k)" es para que el arrendador pueda desgravar lo que le corresponda. Totalmente válido y legal.
la parte en negrita no te cuadra, normal. Si la lees en vista del art. 6 te cuadrará mejor.
un saludo
Quiero leermela por que tengo dudas sobre la redacción de las siguientes clausulas. Aunque agradeceria cualquier aclaración.
7ª- El arrendatario abonará el coste de las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
En particular, serán de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se
produzcan, ya sea en cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado
entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad,
calefacción, cocina, baño, bidet, grifos, inodoros, sanitarios, lavabos, calentador, antena de TV y, en particular,
todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, lavaderos, aire acondicionado y sus tuberías, como
también la conservación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones.
C) A satisfacer cuantos incrementos puedan sobrevenir como consecuencia de nuevos tributos así como
por aumentos en las bases o en los tipos impositivos de los impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas y
cualquier otro impuesto, servicios y suministros que graven a la propiedad.
En el contrato figura que solo pago el impusto de basuras, por lo que entiendo que deberia hacer referencia solo a ese impuesto. Y a alguno nuevo?
K) A los efectos de dar cumplimiento a la obligación legal del artículo 16 del Real Decreto 439/2007, el
arrendatario se obliga a facilitar al arrendador, o en su caso al administrador, antes del 31 de marzo de
cada año natural, una comunicación escrita en los términos exigidos por el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de incumplimiento de este pacto el arrendador podrá
resolver el contrato.
Esto no lo había visto nunca
23ª- Existen en la vivienda arrendada contadores de agua, luz y gas, propiedad del arrendador y de los cuales
el arrendatario podrá hacer uso, debiendo satisfacer el importe del consumo, mantenimiento, reparación y
sustitución si fuera preciso, desde el inicio del presente contrato hasta su extinción. La lectura de los contadores
a la firma del contrato es de:
Agua: Luz: Gas:
La parte en negrita no me acaba de cuadrar, es equipamiento que yo como arrendatario no todo, lo hace el operar...
Ley 29/1994
en google aparecen infinidad de sitios
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es