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en contratos de 1967, actualizados de acuerdo con la ley Boyer, ¿como se debe calcular el aumento: de acuerdo con el art. 108 y ss. del TRLAU, o de acuerdo con la DT. 2ª de la Ley 29/1994? Se puede escoger? y cual es mas beneficiosa para el inquilino? Muchas gracias. Otra pregunta: ¿ como puedo saber el valor catastral del piso que ocupo como inquilino, a efectos de saber si el importe mensual que pago por este concepto es correcto?
1. - el 'decreto Boyer' no actualizó ningún contrato, se limitó a suprimir la prórroga forzosa obligatoria para el casero, la actualización de los alquileres debe hacerse conforme las disposiciones transitorias de la lau1994.
2. - el casero debe proporcionarle el recibo de ibi o su copia si etá obligado a pagarló.
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