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Hola,
Vull llogar una plaça de parking. Si demano una fiança/depòsit d'un mes (per tal d'assegurar el comandamant del parking) estic obligada a ingresar-ho a incasol?
gràcies i salutacions,
No, no cal. Com li diu en Pelayo.
Però llegeixi aquest article
http://www.abogadoarrendamientos.com/2014/05/21/fiscalidad-del-alquiler-de-una-plaza-de-garaje/
Buenos días,
El arrendamiento entre particulares no está sujeto a la Ley 40/2002, pero sí que está sujeto a IVA, porque todos los arrendamientos lo están (incluido el arrendamiento de vivienda, que está sujeto, pero exento).
Es decir, el arrendamiento de bienes inmuebles, per se, es un hecho imponible de la Ley de IVA, aunque haya determinados arrendamientos que estén sujetos pero exentos (en cuyo caso tributarían por TPO, al igual que las viviendas).
En el caso que nos ocupa, el arrendamiento de plazas de garaje (sin que vayan vinculadas a una vivienda) está sujeto a IVA, obligando al arrendador a darse de alta a efectos de IVA, liquidaciones trimestrales, etc...
En mi opinión, es excesivo cargar con semejantes obligaciones tributarias a un particular, pero es lo que hay.
Saludos,
Hola PHOLMO, es precisamente lo que dices en tu segundo párrafo lo que atañe al consultante, ya que él quiere alquilar su plaza de parking.
Piscis no veo tu perplejidad, como señala la Ley 40/2002 de 14 de noviembre reguladora de este tipo de alquileres, La presente Ley establece el régimen jurídico aplicable a los aparcamientos en los que una persona cede, como actividad mercantil, -el subrayado es mío- un espacio en un local o recinto del que es titular, para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento. Como actividad mercantil su sujeción al IVA es clara.
Lo que ya no veo tan claro es que el alquiler de una plaza de aparcamiento entre particulares en un garaje en regimen de propiedad horizontal, esté sujeto a esa ley, teniendo en cuenta que no se prestan los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación.
A lo mejor interesa leer este enlace
A tenor de lo dicho por Pelayo, modifico lo de fianza obligatoria por fianza conveniente ya que la plaza de parkin no se considera local de negocio, pero paradójicamente sigue siendo obligado el pago del IVA
Y digo fianza conveniente ya que el arrendatario puede dejar la plaza sin comunicarlo al arrendador y cuando se le busca en el domicilio que ha facilitado, resulta que ya no vive allí.
S'arrendament de places de aparcament no està subjecte a sa lau. Aleshores no és obligatori demanar una fiança i no s'ha d'ingressar a s'incasol.
un saludo,
La obligación es ingresar dos meses de fianza y cobrar el IVA sobre la renta mensual y liquidarlo trimestralmente a la agencia tributaria.