Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Tengo un piso alquilado y el inquilino no me paga . Cuando lo haya echado, me gustaria alquilarlo por temporadas para no tener el mismo problema. ¿Me pueden decir cuál es la legislación vigente en esos casos y cómo se suele proceder?
Fianzas , depositos, pagos extras por limpieza, cuándo devolver fianza , cuándo pagar......
Para que el contrato sea de temporada hay que JUSTIFICARLO, tiene vivienda habitual y se desplaza por vacaciones,por traslado laboral,por estar matriculado ( estudiante),...
Si lo hace asegúrese de cobrar lo máximo el día que hagan el contrato y en fecha posterior ( cuando entren en el piso) Vd. le dará las llaves y recibirá casi todo el resto. Además una cláusula de que, si transcurrido el plazo del contrato ellos no se van, la renta pasará, cada mes, a ser de xxxxcxxxx euros. ( Ponga el triple o cuadruple de una renta normalñ).
saludos,
Hola paloma:
Sólo como orientación, pues le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos para una información más detallada:
1º) Para los contratos de vivienda se aplican los Títulos I, IV y V de forma impetariva. Además la mayor parte de los artículos contenidos en dichos títulos son de caracter imperativo, es decir, no pueden ser modificados por la voluntad de las partes contratantes.
2º) En los contratos de temporada rige el principio de libertad de partes, aplicándose únicamente el Título III de la LAU 1994 y el Código Civil para lo no regulado o pactado en el contrato.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
de acuerdo con el art. 3, se rigen por la LAU, pero por el título III, "arrendamientos para uso distinto de vivienda".