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Pongo por aquí una duda legal.
Al no aparecer en el documento de fin de contrato el estado de la vivienda (aparece: a confirmar) el estado de la misma no se puede probar ni de una parte ni de la otra, es decir, dependerá del criterio del juez y del peso que le de a las pruebas, testigos y demás. Por lo que he interpretado de lo que he leído esto es así o ¿me he equivocado con la interpretación? ¿cómo va a probar la inmobiliaria que los desperfectos que me achaca los he producido yo?
Por ejemplo, el piso de la cocina estaba roto ya cuando entré al piso, presumo que por asentamiento de la vivienda, sin embargo me quieren colar a mi la reparación. La verdad es que de todos los conceptos que me quieren retirar de la fianza ese es el que más dudas me deja. El tema de limpieza, compra de cortinas, forro de colchón y honorarios, supongo que pueden entenderse como abuso del propietario y de la inmobiliaria.
Por cierto, tengo varios testigos que han estado en mi casa y han visto el estado de la vivienda, la mayoría amigos o conocidos ¿puedo presentarlos como testigos?
En fin, gracias, un saludo!
Hola:
1) la Tasa por el ejercicio de la postestad jurisdiccional no se aplica a personas físicas.
2) el cálculo de las cosas - cuestión distinta es su aceptación por el Tribunal - se realizan por pacto con el abogado o por las normas y criterios del colegio que toque (en León el mínimo son 100 &Euro;).
3) Puede ocurir que la demandante acuda sin abogado pero el demandado puede acudir con abogad y procurador. En caso de desistimiento de la demanda debe constar la condena en costas para la demandante.
Reciban un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Las costas judiciales no son solo "los abogados". También incluye edictos necesarios, peritajes, etc. Y unos gastos fijos.
el juez decide si las costas las paga el que pierde, cada uno su parte, o van a cargo del estado.
en tu caso, el gasto fijo, por ser proceso monitorio o juicio verbal, ese gasto fijo es de 90€, más el 0,5% de la base imponible (la cantidad que se reclama en el juicio). Este 0. 5% es hasta el millón de euros. A partir de ahí se aplica un 0. 25%
creo que el máximo de costas es de 6Mil euros.
Por lo que he entendido, el proceso judicial en si no me costaría nada. En caso de interponer una demanda ya sea por monitorio o juicio verbal no necesitaría asistencia letrada, es decir, yo misma podría representarme. Por eso decía que en realidad si interpongo demanda, aunque el juicio no me salga favorable no pierdo más de lo que ya tengo perdido, me quedaría como estoy ahora, sin parte de la fianza y ya está. ¿no?
En conclusión, interponer la demanda no me repercute en mi economía para mal, si el juicio sale a mi favor, me devuelven el importe de la fianza que han retenido, si el juicio no sale a mi favor, pierdo el importe retenido. Las costas judiciales corren a costa de cada uno, yo puedo no llevar asistencia letrada y eso sólo repercute en las expectativas de éxito. No se si es correcta mi interpretación
Gracias de todas formas por la información. Por desgracia se ve que en este caso no es posible un acuerdo entre las partes.
Un saludo!!
Siendo un proceso que no necesita ni de abogado ni de procurador, según todo lo que estuve buscando esta noche, el artículo 32 ( o 35, no recuerdo) de la LEC, no recuerdo qué artícul0 de la ley orgánica del poder judicial, y alguna cosa más, lo que se puede cobrar es eso, que sería la tasa de potestad jurisdiccional, pero, al ser un proceso que se puede acudir sin abogado ni procurador, ninguna de las dos partes podrá pedir que se cargue en costas a la otra, a excepción de que fuera en otra comunidad.
Si me equivoco, pues me puedo equivocar, encantado de aprender una cosa más. Tengo que decir que, además, este cálculo lo he hecho en compañía de una abogada, eso sí, argentina, la que me ha ayudado a buscar la información.
Ya como dato anecdótico añadir dos cosas. En argentina se cobra un 3% en el concepto de costas, y además, si una persona se entera que tiene ocupas en su casa, si en ese momento va y los saca "por la fuerza", será legal en concepto de defensa del propio derecho (o algo así, luego lo rectifico, que ahora esta paseando al perro con mi novia)
Un saludo (si me veis menos estos dias es porque tengo visita) :)
Crazhy, no me atrevería yo a ratificar con mi firma ese cálculo de costas.
Las costas de un juicio de estas características, calculando que el monto a reclamar sea de 1000€ son 95€ (90 fijos por monitorio o verbal y 5 por la base imponible)
Adel Aida si acude a juicio tiene el riesgo de perder y ser condenado en costas no creo que haga falta recordarle aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes".
Gracias por la respuesta, ya suponía que el tema del piso de la cocina sería difícil, aún así habrá que intentarlo, ya de por si tengo parte de la fianza perdida, no pierdo nada por ir a juicio e intentarlo. ;)
La carga de prueba corresponde al inquilino.
Si vas a juicio, sí, podrás llevar esos testigos, pero más te vale que puedan demostrar que el primer día eso estaba roto o que el último día eso no estaba roto.
Difícil lo tienes. A los demás desperfectos, la limpieza no pueden repercutirla a menos que la vivienda estuviese hecha unos zorros, y lo otro puede ser considerado uso ordinario de la vivienda, pero si no llegáis a un acuerdo deberá ser un juez quien dirima la cuestión, cosa que no interesa a ninguna de las dos partes