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Gabriela

casero/a

Legalidad alquiler habitaciones Comunidad Valenciana
Buenos días, a raíz de la modificación de la LAU para alquileres temporales me ha n surgido muchas dudas. Tengo un piso de tres habitaciones y pretendo alquilarlas a inquilinos diferentes, es decir, cada habitación tendrá su correspondiente contrato de arrendamiento. Los alquileres que pretendo hacer son temporales, por días, semanas o meses según la demanda. La ley estipula alquileres temporales para viviendas completas, pero no especifica nada sobre las habitaciones en piso compartido. Entonces mi duda es si debo hacer contratos sujetos al Código Civil o si debo hacer contratos de alquiler temporal según la LAU. Muchas gracias por vuestra ayuda,
  • Preguntado por: Gabriela
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Gabriela ¿Ha leído mi respuesta anterior? Hace Vd. una interpretación muy sui generis de la ley, so alquila Vd. una habitación a un funcionario puede ser su vivienda habitual y el alqulieror dias o semanas estará excluido de la LAU. habría que contémplar cada caso concreto. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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