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Si en la finca no existiera servicio de portería, conserjería o de limpieza, es obligación de la parte arrendataria, cuando por turno le corresponda, y según el acuerdo tomado por los vecinos de la finca, a la limpieza de escaleras, vestíbulo y demás elementos comunitarios.
Hombre. seguramente te lo ponia en las clausulas del contrato y lo firmaste... Obligarte no puede nadie, pero es una cuestión de civismo y cumplir con lo que uno firma, no?
Lo que pasara es que quedaras mal ante tus vecinos, estos se quiejaran al propietario, y este, seguramente, cuando te venza el contrato pasara de ti y se buscara a otro menos problematico.
A parte del tema de la limpieza.. a mi personalmente me gusta vivir en sitios limpios y no se me caen los anillos por barrer y fregar (que son 10 minutos) mi rellano...
Daniel,
Puedes ignorar tranquilamente esa clausula; de que forma te van a olbigar?
tu no decides en las juntas de vecinos; por lo que no eres responsble de las decisiones que tomen.
pablo.
Sin entrar a juzgar sobre la legalidad de la misma, lo que si me parece dificil es exigir su cumplimiento si el inquilino se niega a prestar ese servicio personalmente.
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