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Este Contrato tendrá una duración de Tres años a contar desde esta fecha, transcurridos los cuales el Contrato quedará extinguido por cumplimiento del término pactado yla arrendataria, sin necesidad de requerimiento previo, habrá de entregar la posesión y las llaves dela Vivienda en perfecto estado, libres, vacíos y expeditos.
sin perjuicio de lo anterior, los 12 primeros meses del Contrato serán de obligatorio cumplimiento para las partes, de forma que, en el caso de quela arrendatariaquisiera desistir del presente Arrendamiento durante los 12 primeros meses a contar desde esta fecha, deberá comunicarlo ala arrendadoracon una antelación de, al menos, un mes y, adicionalmente, abonar ala arrendadora, en concepto de penalización por terminación anticipada, un importe equivalente a las mensualidades de la renta vigente que quedaran pendientes hasta la finalización de dicho período de 12 meses.
Ignoro en que es 'profesional' el sr. García Gui pero en Derecho no parece, un contrato no puede ir contra una ley imperativa y un contrato no es un acuerdo tácito, mas bien lo contrario es un acuerdo explícito y firmado.
en mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Es decir, que contradices a las primeras respuestas y pones al contrato firmado por encima de la Ley que lo soporta...
PD: pensaba que se sobreentendía que no sería el inquilino el que reclamaría sino el casero por no pagar el inquilino esas indemnizaciones astronómicas por incumplimiento de duración
A ver, la clave no está en que sea o no abusiva la claúsula de un contrato sea de la índole que sea. El problema es firmarlo. Un contrato es un papel en el que se plasman una serie de condiciones y que si las partes firmantes están de acuerdo, no tiene sentido reclamar a posteriori. Lo que corresponde en todos los casos es leerlo bien antes, consultar con un asesor, un abogado, un profesional que oriente en un sentido u otro, pero una vez firmado el acuerdo, huelgan las reclamaciones. Si no ha habido coacción, -que esa sería otra historia-, es un acuerdo tácito entre dos o más partes que voluntariamente se prestan a aceptar sus condiciones. Si estas son abusivas, no deben firmarse y punto.
Buanos días, como siempre aviso, sólo soy casero, no abogado.
Entiendo que no has firmado el contrato, ¿entonces, con la cantidad de oferta que hay, no sería mejor buscar otro piso?. El que sea o no legal la clausula sería algo a decidir en un juzgado llegado el momento de una disputa, pero si firmas algo que luego tienes que meterte en juicio para conseguir que sea nulo ¿no es mejor no firmar e irte a otro sitio donde el contrato se ajuste a tus necesidades y/o previsiones?
Un saludo.
Hola Pgvv:
Le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a arrendamientos urbanos para que revise su contrato. El/ella le indicará la validez o nulidad de cada una de las cláusulas.
reciba un cordial saludo.
En teoria si pero, no seria mas conveniente advertir al casero que es absurdo firmar un documento que contradice la lau y que sería mejor que buscarse una persona cualificada para redactarlo?
pedro Martínez
Abogado
Yo en la LAU veo esto:
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Según esto entiendo que no podría cobrarme los 8 meses pero sí 2 y medio.
Estoy con Javier esa clausula es nula por contraria a la la lau y es esteril hacer cábalas con una clausula nula
en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
¿qué parte de "solo son 6 meses, de obligado cumplimiento" la que no se Entiende?
Pero y si Lo firmo, pasa algo y al 7º mes tengo que dejar el piso, la cuenta me sale a que tendría que pagar 8 meses más!
vale, no se lo pago, se queda con la fianza de un mes pero luego me puede llevar a juicio por los otros 7 que "le debo" según lo que he firmado no? Es más, como habría un seguro de alquiler no sé si se lo cobrarán a la aseguradora que luego irá a por mi.
el piso me gusta mucho pero.
Esas cláusulas son abusivas y no valen para nada,según la nueva LAU,sólamente son de obligado cumplimiento los 6 primeros meses
Hola Pedro,
perdona que no pude poner cuerpo de mensaje ni toda la claúsula en el mismo mail por falta de espacio.
No está todavía firmado, lo he intentado suavizar pero se niegan.
Me parece muy fuerte que a los 3 años tengas que hacer las maletas sin ninguna posibilildad de quedarte y que si te vas antes te metan esas indemnizaciones.
Muchas gracias
De un contrato sin fecha poco se puede decir, pues se desconoce la normativa reguladora que le afecta.
está firmado ya ese contrato?
en cualquier caso y si hay desacuerdo entre las partes, que una clausula sea nula o no, solo podrá decirlo un juez.
pedro Martínez
Abogado
Transcurrido dicho plazo de 12 MESES, sila ARRENDATARIAquisiera desistir del presente Contrato, deberá comunicarlo ala ARRENDADORAcon una antelación de, al menos, dos meses y, adicionalmente deberá indemnizar ala ARRENDADORAcon una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.