Efectivamente la ley establece una excepción al derecho de prórroga del arrendatario cuando se haga constar en el contrato de forma expresa la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí (artículo 9.3 de la LAU).
Sin embargo, es necesario conocer el contrato y en particular esa cláusula para saber si es válida o nula.
De entrada, te advierto que estás ante una cuestión muy discutida, encontrándose en los tribunales soluciones opuestas. En el siguiente post puedes leer mi opinión y un resumen de la discusión. También encontrarás otras opiniones buscando por el foro.
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/legislacion-alquiler/clausula-cancelacion-contrato-parte-arrendador_1139.html