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Se trata de una vecina mía que, por lo que me comentó, descubrieron que alguna tubería del baño tiene alguna filtración al piso de abajo y el casero encontró un albañil que dice que tardará un mes en hacer una obra de filtración de agua en un baño de 2 metros cuadrados y para ello le han pedido a la señora que entregue la llave y que se marche durante un mes mientras dura la obra...
Además de ello, en una de las habitaciones del piso tiene humedades por toda una pared, que el casero, según él, no tiene por qué encargarse de ello, y dice que tanto la obra de la filtración del agua en el baño como las humedades han de ser pagadas por la inquilina ya que, según él, paga un alquiler irrisorio...
Esto es así? Es la inquilina la que tiene que pagar un seguro del hogar que se encargue de las obras de la casa que alquila o es el casero el que debe atender estos asuntos económicamente?? Se puede echar a una persona de la casa en la que vive alquilada por una pequeña obra??
Sí, es verdad, yo le dige ayer que todo todo todo se lo comentara al abogado, aunque le pareciera que no tiene importancia, todos los detalles a él, que será quien mejor le asesore, pero bueno, como es una señora a la que le falla la cabeza a veces, nunca se sabe si seguirá tu consejo o le dará por otra rama.
Me alegro de haberle ayudado.
Un detalle más: todos los asuntos relacionados con renta antigua son siempre bastante complicados. Por lo tanto le recomiendo que desde ya vaya a un abogado. No haga nada sin un abogado, aunque le cueste algo se lo ahorrará en problemas, que al final siempre terminan saliendo más caros.
León Jaime Bendayan, gracias.
El abogado de esta señora le recomendó que no se marchara bajo ningún concepto y que no entregara tampoco la llave que era lo que le pedía el casero, y que por supuesto no firmara ningún papel. Y no se si es de renta antigua, quizás sí lo sea porque lleva muchos años viviendo en la casa y esta señora tiene 86 años, pero no estoy segura y prefiero asesorarme antes de darle consejo.
1.- De lo que dice deduzco que se trata de un alquiler de renta antígua. Por lo tanto la inquilina (no el propietario) tiene que pagar esa obra, según lo dispone DT 2ª.10.c) LAU94, a cuyo tenor: "Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido [...].".
2.- En cuanto a su pueden echarla para hacer la obra, poderse se puede, pero no la están echando, simplemente se tratará de una suspensión del contrato, que no es lo mismo.