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El contrato de arrendamiento emezó el 1 Enero 2011, con una duración de 1 año. El inquilino quiere marcharse este mes de Agosto, 4 meses antes de finalizar el contrato. La fianza que depositó en su momento fue de 2 meses (1200€). Pretende recuperar la fianza entera, y su excusa es que está enfermo y quiere irse a vivir con su hijo, alegando "fuerza mayor". ¿què compensación puedo reclamarle por no finalizar el contrato?
montse v
Es evidente que la resolución anticipada del contrato de arrendamiento por parte del inquilino supone un incumplimiento de contrato y genera perjuicio en el propietario, ya que frustra sus expectativas de tener su piso alquilado por un tiempo determinado.
Los contratos de arrendamiento deberían contemplar este supuesto y establecer de antemano una penalización económica para el inquilino. Pero si como me temo en este contrato de Montse nada estaba previsto al respecto, debe intentarse la negociación para que el inqulino acceda a perder la fianza de dos meses a modo de penalización, o uno sólo al menos. Se trata de cubrir el tiempo que el propietario se supone que tardará en tener otra vez el piso alquilado. Y ese acuerdo hacerlo constar por escrito en el documento de resolución del contrato.
Otra vía-la judicial- sería costosa y larga. El inquilino pediría la devolución de su fianza y el propietario una indemnización de daños y perjuicios por la resolución anticipada. Y aquí ya no deciden las partes...
Saludos
Lo cierto es que si por irse 4 meses antes de tiempo solo le cobras 2 tampoco es mal trato.
en cualquier caso, dejadlo por escrito!
pablo.
Hola montse:
la pérdida de parte o de la totalidad de la fianza sería un buen acuerdo para ambas partes. Dicho acuerdo debe reflejarse con precisión y claridad en el documento de rescisión del contrato y entrega de llaves.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl