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el inqui8lino se va antes de cumplir el contrato de 3 años y mi pregunta es ¿está obligado por ley, a pagar la totalidad del contrato de alquiler?¿Hay alguna ley que le obliga a ello? además , quiero saber¿ hay algun tipo de contrato de alquiler indefinido?
GRACIAS
El casero podrá demandar al arrendatario por incumplimiento, y pedir como indemnización las rentas restantes hasta su cumplimiento, lo que no podrá hacer es cobrarlas por otro sitio, es decir, que durante ese periodo no podrá volverla a alquilar o sacarle renta por cualquier otro motivo.
Si lo alquilara a los 4 meses, solo podrá pedir como indemnización las rentas perdidas más los gastos ocasionados para volver a alquilarlo.
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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Hola clara:
salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario(su amiga) de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :
1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.