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Ana

inquilino/a

He dejado el piso 1 mes antes del fin del contrato. La casera puede quedarse mi fianza por incumplimiento?

Buenos días,  mi consulta es la siguiente: tengo un piso alquilado desde el 10  de abril de 2014 hasta el día 10  de abril 2015 pero por motivos laborales lo he abandonado hoy, a la casera la avisé hace un mes (no hay documento que lo certifique porque fue hablado). Mis mensualidades son de 300 euros al igual que la fianza. Hoy ha ido a visitar el piso y ha comprobado que todo estaba perfecto  pero dice que no me da la fianza por incumplimiento de contrato.  ¿ Eso lo puede hacer? Todavía no hemos firmado el documento de fin ya que he tenido que viajar por una urgencia.  Un saludo y gracias.

  • Preguntado por: Ana
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Ana

    inquilino/a

    Muchas Gracias por vuestras respuestas, me han servido de mucha ayuda.
    Ya sé que debería haber echo la comunicación de mi marcha por escrito pero confié en la mujer y me la ha jugado (Tomo nota para la próxima).
    La última mensualidad estaba pagada, sólo han quedado pendiente de pago los recibos que aún no me han pasado.

    • Respondido por: Ana
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    La fianza queda a la resulta de posibles desperfectos y deudas de suministros cuya liquidación se hará a la resolución del contrato.
    La última mensualidad hay que pagarla ¿ no será eso lo que ha dicho la arrendadora?













  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ana: Estando de acuerdo con la teoría expuesta por mi compañero entiendo que no es del todo aplicable a su caso.
    Dice vd que ha abandonado el piso, avisando verbalmente y todavía no ha entregado las llaves. Con esos datos su casero tiene perfecto derecho a considerar que el alquiler sigue vigente y devengando alquileres, por lo tanto no está obligado a devolverle esa fianza.
    Le recomiendo que aunque sea para la próxima debería leer atentamente el DECALOGO DEL INQUILINO, en este caso le conviene llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco. En http://www.pedrohernandezabogado.com/    estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días,

    Si su contrato era un contrato habitual de vivienda, le aplicaría la reforma de la LAU operada en 2013. Según esta, el inquilino tiene derecho a desistir anticipadamente del contrato una vez transcurridos los seis primeros meses .

    En estos casos, el arrendador no tiene derecho a retener la fianza por incumplimiento de contrato. Únicamente podría exigir una mensualidad de renta por año de contrato que restara por cumplir, devengando las partes proporcionales de año, partes proporcionales de renta, siempre que dicha indemnización estuviera expresamente incluida en el contrato.
    Por tanto, únicamente puede exigirle el pago de menos de 1/12 parte de renta (menos de 25 euros).

    Un saludo,

    www.desalvador.es
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días,

    Si su contrato era un contrato habitual de vivienda, le aplicaría la reforma de la LAU operada en 2013. Según esta, el inquilino tiene derecho a desistir anticipadamente del contrato una vez transcurridos los seis primeros meses .

    En estos casos, el arrendador no tiene derecho a retener la fianza por incumplimiento de contrato. Únicamente podría exigir una mensualidad de renta por año de contrato que restara por cumplir, devengando las partes proporcionales de año, partes proporcionales de renta, siempre que dicha indemnización estuviera expresamente incluida en el contrato.
    Por tanto, únicamente puede exigirle el pago de menos de 1/12 parte de renta (menos de 25 euros).

    Un saludo,

    www.desalvador.es
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